{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "324" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/07/15/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/07/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/07/2008" 
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  ,"vistos" : " VISTO: que el 13 de agosto de 2008 vence el plazo de dos años del\r\nejercicio del mandato de los árbitros de cada Estado Parte en el Tribunal\r\nPermanente de Revisión del MERCOSUR, conforme a la Decisión del Consejo\r\ndel Mercado Común Nº 18/06;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 121/004 de fecha 12\r\nde abril de 2004, fueron designados en dicho Tribunal por la Parte\r\nuruguaya, los Doctores Roberto Puceiro Ripoll y Ricardo Olivera, en\r\ncalidad de árbitros titular y suplente, respectivamente;\r\n\r\nII) que por Decisión Nº 26/04 del Consejo del Mercado Común de fecha 7 de\r\njulio de 2004, se integró el primer Tribunal, incluyéndose a los árbitros\r\nindicados precedentemente, el que se instaló el 13 de agosto de 2004;\r\n\r\nIII) que por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de junio de 2006 se\r\nrenovó el mandato de los Doctores Roberto Puceiro Ripoll y Ricardo\r\nOlivera, en calidad de árbitros titular y suplente del Tribunal Permanente\r\nde Revisión del MERCOSUR;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Protocolo de Olivos en su Art. 18 habilita a\r\nrenovar hasta dos períodos consecutivos el término del mandato de los\r\nárbitros titular y suplente designados por cada Estado Parte, debiendo\r\nmanifestarse los Estados, tres meses antes del vencimiento del plazo de\r\ndos años;\r\n\r\nII) que el reconocido prestigio y competencia en las materias que pueden\r\nser objeto de controversia de los actuales árbitros titular y suplente\r\ndesignados por la Parte uruguaya, amerita prorrogar su mandato en el\r\nTribunal;\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el Art. 18 del Protocolo de Olivos para la\r\nSolución de Controversias en el MERCOSUR, Art. 4 de las Reglas de\r\nProcedimiento del Tribunal Permanente de Revisión aprobadas por Decisión\r\nCMC 30/05 y Decretos del Poder Ejecutivo Nº 121/04 de 12 de abril de 2004\r\ny de 22 de junio de 2006;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase por el plazo de dos años contados a partir del vencimiento del\r\nactual período, el mandato del Doctor Roberto Puceiro Ripoll en las\r\nfunciones de árbitro titular y del Doctor Ricardo Olivera como árbitro\r\nsuplente en el Tribunal Permanente de Revisión, de acuerdo con el artículo\r\n18 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el\r\nMERCOSUR.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc;\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - MARIO BERGARA " 
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