REGIMEN DE PERMANENCIA EN LA CARCEL CENTRAL




Promulgación: 18/09/2006
Publicación: 22/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 639

Artículo 5

 Para determinar la permanencia de procesados en este establecimiento de
reclusión, se atenderá a los siguientes criterios básicos, no
determinantes ni excluyentes individualmente:

a)     que el procesado careciere de antecedentes judiciales.
b)     que el delito imputado no fuere grave o la pena a recaer fuere de
       prisión.
c)     que el procesamiento fuere por un delito culposo o
       ultraintencional.
d)     que el imputado se tratare de un adulto mayor de 60 años.
e)     razones fundadas de seguridad personal del procesado, siempre que
       no pudiere ser alojado en otro establecimiento penitenciario y
       cuyo perfil no implicare riesgos para la seguridad, el orden o la
       tranquilidad de esta Cárcel.
f)     que el procesado padeciere una enfermedad para cuyo tratamiento
       fuere necesario el traslado frecuente a centros asistenciales
       ubicados en la ciudad de Montevideo, salvo que dichas
       enfermedades sean terminales, contagiosas o que impidan su normal
       desplazamiento.
g)     la calidad de policía del procesado, siempre que el delito que se
       le hubiere imputado no signifique una grave afectación a los
       valores éticos policiales.
h)     que el procesado tuviere un núcleo familiar constituido, en
       particular que tuviere hijos menores de edad, debiéndose valorar
       este extremo en forma conjunta con lo previsto en los literales
       a) y b). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Ayuda