El Jefe de Policía de Montevideo podrá autorizar, con carácter precario
y revocable, la permanencia en dicho Centro de reclusión a las personas
referidas en el artículo 1º del presente, que lo soliciten por escrito,
por razones fundadas. La autorización será otorgada previo informe de la
Comisión Asesora de Reclusión de la Cárcel de la Jefatura de Policía de
Montevideo, atendiendo al perfil del peticionante, al delito que se le
imputa, a la seguridad y demás características y condiciones del
establecimiento, que a estos efectos es considerado un centro de
reclusión de mediana seguridad. (*)