VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 112/994 de fecha de 16 de marzo de
1994 y la solicitud presentada por la empresa C.O.P.S.A..
RESULTANDO: que el artículo 9º del mencionado Decreto establece que las
empresas concesionarias deberán reservar los espacios traseros,
autorizados durante dos meses en el año, para campañas publicitarias de
seguridad en el tránsito promovidas por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
CONSIDERANDO: I) Que es conveniente la realización de campañas de
seguridad en el tránsito para disminuir el número de siniestros viales.
II) Que no se perciben contraindicaciones técnicas de significado en
aumentar razonablemente el uso de espacios exteriores de los vehículos
para avisos de publicidad.
III) Que el fin perseguido es de interés general y que, habida cuenta de
los costos que representan los siniestros viales, redundará en beneficios
tanto para la población como para las empresas y, en definitiva, para el
país.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y el
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a
lo previsto en el Decreto Nº 112/994 de 16 de marzo de 1994 y en el
Decreto Nº 247/99 de 23 de julio de 1997 sobre los cometidos de la
Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: