MODIFICACION EN LA FIJACION DE AVISOS PUBLICITARIOS EN EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 06/08/2003
Publicación: 13/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 327
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 112/994 de fecha de 16 de marzo de 
1994 y la solicitud presentada por la empresa C.O.P.S.A..

RESULTANDO: que el artículo 9º del mencionado Decreto establece que las 
empresas concesionarias deberán reservar los espacios traseros, 
autorizados durante dos meses en el año, para campañas publicitarias de 
seguridad en el tránsito promovidas por el Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas.

CONSIDERANDO: I) Que es conveniente la realización de campañas de 
seguridad en el tránsito para disminuir el número de siniestros viales.

II) Que no se perciben contraindicaciones técnicas de significado en 
aumentar razonablemente el uso de espacios exteriores de los vehículos 
para avisos de publicidad.

III) Que  el fin perseguido es de interés general y que, habida cuenta de 
los costos que representan los siniestros viales, redundará en beneficios 
tanto para la población como para las empresas y, en definitiva, para el 
país.

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y el 
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a 
lo previsto en el Decreto Nº 112/994 de 16 de marzo de 1994 y en el 
Decreto Nº 247/99 de 23 de julio de 1997 sobre los cometidos de la 
Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 112/994 de 16/03/1994 
artículos 2, 3 y 9.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, 
a sus efectos.

BATLLE - JUAN LUIS AGUERRE


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