PRORROGA DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA




Promulgación: 16/08/2001
Publicación: 22/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 417
VISTO: Lo que dispone el Decreto Nº 176/001, de fecha 15 de mayo de 
2001.

RESULTANDO: I) Que dicho Decreto reglamentó el artículo 33º de la Ley Nº 
17.243, de 29 de junio de 2000, norma que dispuso la supresión de la 
Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE).

II) Que el artículo 4º del Decreto Nº 176/001, de 15 de mayo de 2001 
dispone que las personas físicas y jurídicas que empleen mano de obra 
portuaria en el Puerto de Montevideo serán responsables y procederán, 
directamente, al pago efectivo de todas las obligaciones que se devenguen 
por concepto de salarios y demás prestaciones y beneficios laborales 
correspondientes a su personal permanente, mensual, jornalero y eventual 
o no estable, así como, verter también directamente, cualquier aporte que 
corresponda hacer por concepto de leyes sociales al Banco de Previsión 
Social y al Banco de Seguros del Estado.

III) Que el artículo. 12 del Decreto 176/001, de 15 de mayo de 2001, 
dispuso que el mismo entraría en vigencia a los noventa (90) días de su 
publicación en el Diario Oficial.

IV) Que el citado Decreto se publicó el día 22 de mayo de 2001, por lo 
que su entrada en vigencia se verificará el 20 de agosto de 2001.

CONSIDERANDO: I) Que el Banco de Previsión Social hace saber al Poder 
Ejecutivo que la aplicación del artículo 12 del Decreto, implicaría tanto 
en el Sector Prestaciones como en Recaudación, un doble cierre en un caso 
para el mes de agosto y dos ingresos diferenciados para la parte 
recaudatoria, que harían imperioso que la vigencia del actual sistema 
continúe hasta el 31 de agosto de 2001.

II) Que se entiende conveniente ante la solicitud del Banco de Previsión 
Social, mantener hasta el 31 de agosto de 2001, el régimen vigente de 
aportación.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Mantiénese hasta el 31 de agosto de 2001, el sistema de aportación al 
Banco de Previsión Social por parte de la Administración Nacional de los 
Servicios de Estiba.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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