{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "324" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO. 1ª SERIE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/11/14/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/11/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/11/2000" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 811 
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  ,"vistos" : " VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro de \r\nforma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al \r\nmercado internacional de capitales y a los efectos del cumplimiento del \r\nprograma financiero establecido por el Gobierno de la República.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que se recibió de la firma Chase Securities Inc. una \r\npropuesta para colocar una emisión de Bonos del Tesoro dirigida \r\nprincipalmente al mercado chileno, habiendo sido aceptado dicho \r\nofrecimiento.-\r\n\r\nII) que la referida emisión estará denominada en pesos chilenos, \r\nreajustables por Unidades Fomento (UF), unidad de cuenta establecida en \r\nla República de Chile, cuyo valor varía diariamente, en función de la \r\ntasa de inflación de dicho país.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la firma oferente es una institución de reconocido \r\nprestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado \r\ninternacional de capitales y con antecedentes favorables en materia de \r\ncolocación de emisiones de Títulos de Deuda Pública Uruguaya en dicho \r\nmercado.-\r\n\r\nII) que la emisión de referencia se encuadra en las previsiones del \r\nprograma financiero para el año 2000 y sus condiciones resultan \r\nconvenientes para los intereses de la República, posibilitando asimismo \r\nincursionar en un nuevo mercado externo.-\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por las Leyes Nos. 16.812, de 14 de marzo de 1997, \r\n16.884, de 10 de noviembre de 1997 y 17.241, de 29 de mayo de 2000 y a lo \r\ninformado por el Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente \r\nFinanciero del Estado.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de pesos \r\nchilenos 90.000:000.000,oo (noventa mil millones de pesos chilenos) los \r\nque se denominarán \"Bonos en pesos chilenos reajustables por Unidades de \r\nFomento año 2000, 1ª Serie\", tendrán un plazo máximo de siete años, se \r\nreajustarán de acuerdo a la variación en el valor de la Unidad de Fomento \r\npublicado por el Banco Central de Chile, se pagarán en dólares de los \r\nEstados Unidos de América y se regirán por las demás condiciones \r\nestablecidas en la oferta a que refiere el Resultando del presente \r\nDecreto.-\r\nEl valor de cada Bono no será inferior a pesos chilenos 500.000,oo \r\n(quinientos mil pesos chilenos).-\r\nLos Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. \r\nMinistro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del \r\nGerente General del Banco Central del Uruguay.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la \r\nmodalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de \r\nemisión no será posterior al 31 de diciembre de 2000.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en \r\ndólares de los Estados Unidos de América, convirtiendo a esa moneda a la \r\nfecha de vencimiento la cantidad de pesos chilenos, reajustados por \r\nUnidades de Fomento, que corresponda abonar según sus términos. El primer \r\nvencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de \r\nemisión de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y \r\nserán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, cuya \r\ncantidad surgirá de la conversión a esa moneda de los pesos chilenos \r\nresultantes de aplicar al monto de emisión el índice de variación de las \r\nUnidades de Fomento en el período.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las \r\ncomisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración \r\ny colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco \r\nCentral del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado y a \r\ntravés del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-2000/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales \r\nrepresentativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de \r\nser aquéllos necesarios.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-2000/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, \r\npropaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la \r\nadministración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los \r\nrecursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-2000/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en \r\nrepresentación de la República, los contratos y documentos vinculados que \r\nse requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-2000/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando González y Fernando \r\nScelza, en sus calidades de Sub-Director General Adscripto y Coordinador \r\nLetrado Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente, \r\nla redacción y firma de las opiniones jurídicas previstas, respecto de \r\nlas obligaciones asumidas por la República.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
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 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de \r\nEconomía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás \r\nconstancias y certificaciones necesarias.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }