MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES DE USO HUMANO




Promulgación: 12/10/1999
Publicación: 21/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 951
Ver vigencia: Decreto Nº 18/020 de 13/01/2020 artículo 2.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL REGISTRO DE MEDICAMENTOS

Artículo 9

 Aprobada la evaluación o vencido el plazo reglamentario sin que la
Administración se hubiere pronunciado, el producto se considerará
registrado con el número de trámite correlativo conferido al ingreso de
la solicitud y quedará habilitada su comercialización. La empresa
responsable está obligada a comunicar al Ministerio de Salud Pública el
lanzamiento del producto, aportando certificado de análisis del lote y el
número de registro concedido.
Lo expresado en el presente artículo no impedirá el ejercicio por parte
del Ministerio de Salud Pública, de las potestades de Policía Sanitaria,
previstas en la ley 9.202 del 12/1/34, concordantes y modificativas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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