Ante situaciones de urgencia o emergencia, las empresas proveedoras
podrán importar y/o entregar un medicamento aún no registrado, debiendo
contar con la solicitud de profesional competente y la autorización de la
DECOMEA, registrándolo posteriormente. El profesional firmante y la
empresa proveedora serán solidariamente responsables por eventuales
deficiencias del medicamento hasta tanto no se haya aprobado su
registro.