{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1999" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1998" 
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  ,"anio" : 1998 
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  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/324-1998?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland correspondiente al ejercicio 1999.\r\n\r\n CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n ATENTO: A lo establecido en el Art. Nº 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland correspondiente al Ejercicio 1999, de acuerdo con el siguiente\r\ndetalle:\r\n\r\nPROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES\r\nI - INGRESOS                                    $                   $\r\n  Ingresos Propios.                                        11,128,577,599\r\n  1. Ventas Netas                         7,134,843,080\r\n  2. Transf. Interdivisionales               37,758,609\r\n  3. IMESI e IVA                          3,810,774,991\r\n  4. Otros                                  145,200,919\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                 8,986,950,209\r\nRubro Denominación                                    $                 $\r\n1.0.0  Retribución de Serv. Personales                        297,870,324\r\n1 Personal presupuestado                    170,750,651\r\n  - Sueldos básicos                         112,524,536\r\n  - Productividad                            55,545,553\r\n  - Adelanto a cuenta                             2,054\r\n  - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92           2,678,508\r\n2 Personal contratado                        16,239,516\r\n  - Otros Contratados                        15,982,150\r\n  - Adelanto a cuenta                                52\r\n  - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.            257,314\r\n3 Otras Compensaciones                      110,880,157\r\n  - Varios                                   57,646,332\r\n  - Prima por Antigüedad                      8,580,021\r\n  - Quebranto de Caja                           683,801\r\n  - Compensación Producto                     3,034,847\r\n  - Viático Compensación Comida              40,935,156\r\n\r\n1.0.1 Cargas Legales s/Serv. Personales                        72,957,868\r\n\r\n1.0.2 Materiales y Suministros                              2,510,564,686\r\n      - Compra de Crudo                   1,646,844,980\r\n      - Importación de Derivados            685,496,065\r\n      - Varios                              178,223,641\r\n\r\n1.0.3 Servicios no Personales                               1,954,586,891\r\n1.0.4 Maquinaria, Equipo y Mob. Nuevos                         26,096,615\r\n\r\n1.0.7 Subsidios y otras transferencias                      3,929,744,035\r\n\r\n5 Transf. a Unidades Familiares              23,843,646\r\n  - Hogar Constituido                         4,257,441\r\n  - Asignación Familiar                       1,531,269\r\n  - Prima Nacimiento y Matrimonio                96,607\r\n  - Servicios médicos                        17,958,329\r\n  - Serv. a Pers. en Actividad                        0\r\n7 Pasantías y Becas                           2,448,129\r\n9 Tributos Nacionales y\r\n  Municipales                             3,903,452,260\r\n10 Versión Resultados                                 0\r\n1.0.8 Servicio de Deuda y Anticipos                            60,392,344\r\n1.0.9 Asignaciones Globales                                   134,737,446\r\n\r\nIII - INVERSIONES.                                            745,281,000\r\nRubro Denominación                             $                    $\r\n   3  Servicios no Personales                                  52,173,000\r\n   4  Maquinaria, Eq. y Mobiliario Nuevos                     520,065,000\r\n   5  Tierras, Edif. y otros Act. Preexist.                     2,558,000\r\n   6  Construcc., Mejoras y Reparac. Ext.                     222,658,000\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.\r\nLa totalidad de los conceptos se expresan a precios del período\r\nenero-junio de 1998.\r\nEl subrubro 7.9 \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nEspecífico Interno, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Valor Agregado\r\ny el IN.CO.ME. por $ 3.901:152.260 cuyo monto, al igual que el Adelanto a\r\nCuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley 16.170, no\r\nson de carácter limitativo.\r\nEl Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y de\r\nactividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n\r\nPROGRAMA 1.1 ALCOHOLES.\r\nI - INGRESOS.                                     $               $\r\n Ingresos Propios.                                            322,757,733\r\n 1. Ventas Netas                              185,721,270\r\n 2. Transf. Interdivisionales                     571,993\r\n 3. IMESI e IVA                               129,100,454\r\n 4. Otros                                       7,364,016\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                    290,259,159\r\nRubro Denominación                                $                $\r\n1.1.0 Retribución de Serv. Personales                           50,509,865\r\n1 Personal presupuestado                       33,175,263\r\n  - Sueldos básicos                            18,329,884\r\n  - Productividad                              14,442,746\r\n  - Adelanto a cuenta                               1,001\r\n  - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.              401,632\r\n2 Personal contratado                             496,402\r\n  - Otros Contratados                             447,465\r\n  - Changas                                        45,412\r\n  - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92.                3,525\r\n3 Otras Compensaciones                         16,838,200\r\n  - Varios                                      9,001,794\r\n  - Prima por Antigüedad                        1,444,051\r\n  - Quebranto de Caja                              94,992\r\n  - Compensación Producto                         358,412\r\n  - Viático Compensación Comida                 5,938,951\r\n1.1.1 Cargas Legales s/Serv. Personales                        12,122,222\r\n1.1.2 Materiales y Suministros                                 70,819,776\r\n1.1.3 Servicios no Personales                                  43,032,023\r\n1.1.4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario Nuevos                         997,420\r\n1.1.7 Subsidios y otras transferencias                        109,332,377\r\n5 Transf. a Unidades Familiares                 4,368,490\r\n  - Hogar Constituido                             562,116\r\n  - Asignación Familiar                           267,388\r\n  - Prima Nacimiento y Matrimonio                  43,932\r\n  - Servicios médicos                           3,495,054\r\n  - Serv. a las Pers. en Actividad                      0\r\n7 Pasantías y Becas                               890,006\r\n9 Tributos Nacionales y Municipales           104,073,881\r\n1.1.9 Asignaciones Globales                                     3,445,476\r\n\r\nIII - INVERSIONES.                                      $      28,682,000\r\nRubro Denominación                                  $               $\r\n4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario Nuevo                           28,222,000\r\n6 Construcc., Mejoras y Rep. Extraord.                            460,000\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.\r\n\r\nLa totalidad de los conceptos se expresan a precios del período\r\nenero-junio de 1998.\r\nEl subrubro 7.9. \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nEspecífico Interno, la Tasa Bromatológica y el Impuesto al Valor Agregado\r\npor $ 103.507.104 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo no\r\npodrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de\r\nactividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n\r\n\r\nPROGRAMA 1.2. PORTLAND.\r\n\r\nI - INGRESOS                                   $                   $\r\n  Ingresos Propios.                                           546,128,623\r\n  1. Ventas Netas                         445,639,160\r\n  2. Transferencias Interdivisionales       2,442,080\r\n  3. Otros                                 10,351,603\r\n  4. IVA                                   87,695,780\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                   526,975,849\r\nRubro Denominación                                  $                   $\r\n1.2.0 Retribución de Serv. Personales                          92,940,891\r\n1 Personal presupuestado                   59,625,709\r\n  - Sueldos básicos                        38,241,324\r\n  - Productividad                          20,257,758\r\n  - Adelanto a cuenta                             913\r\n  - Aumento Res. 470/92 de                  1,125,714\r\n    21.05.92.\r\n2 Personal contratado                       1,147,548\r\n  - Otros Contratados                       1,147,548\r\n3 Otras Compensaciones                     32,167,634\r\n  - Varios                                 13,493,601\r\n  - Prima por Antigüedad                    3,311,553\r\n  - Quebranto de Caja                          92,085\r\n  - Compensación Producto                     992,196\r\n  - Viático Compensación Comida            14,278,199\r\n1.2.1 Cargas Legales s/Serv.                                   23,036,338\r\n    Personales\r\n1.2.2 Materiales y  Suministros                               169,972,596\r\n1.2.3 Servicios no Personales                                 102,440,773\r\n1.2.4 Maquinaria, Eq. y Mobiliarios Nuevos                     23,459,078\r\n1.2.7 Subsidios y otras                                       106,249,999\r\n    transferencias\r\n5 Transf. a Unidades Familiares             8,486,021\r\n  - Hogar Constituido                       1,579,666\r\n  - Asignación Familiar                       577,272\r\n  - Prima Nacimiento y                         35,143\r\n    Matrimonio\r\n  - Servicios médicos                       6,293,940\r\n  - Ser. a las Pers. en                             0\r\n    Actividad\r\n7 Pasantías y Becas                         3,560,816\r\n9 Tributos Municipales y                   94,203,162\r\n  Nacionales\r\n1.2.9 Asignaciones Globales                                     8,876,174\r\n\r\nIII - INVERSIONES.                                   $        166,762,000\r\nRubro Denominación                              $                  $\r\n3 Servicios no Personales                                       4,092,000\r\n4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario                                159,364,000\r\n   Nuevos\r\n6 Construcc., Mejoras y                                         3,306,000\r\n   Reparac. Ext.\r\n\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.\r\nLa totalidad de los conceptos se expresan a precios del período\r\nenero-junio de 1998.\r\nEl subrubro 7.9. \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nal Valor Agregado por $ 90:152.662 cuyo monto no es de carácter\r\nlimitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel\r\ntarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de\r\nCuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\n\r\nPROGRAMA 1.3. SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA.\r\n\r\nI - INGRESOS.                                        $              $\r\n  Ingresos Propios.                                           204,253,218\r\n  1. De Terceros                                  92,399,032\r\n  2. Transferencias Interdivisionales            111,854,186\r\n\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                   840,685,121\r\nRubro Denominación                                   $              $\r\n1.3.0 Retribución de Serv.                                    199,186,008\r\n   Personales\r\n1  Personal presupuestado                       134,795,528\r\n   - Sueldos básicos                             84,761,789\r\n   - Productividad                               48,377,563\r\n   - Adelanto a cuenta                                2,912\r\n   - Aumento Res. 470/92 de                       1,653,264\r\n     21.05.92\r\n2  Personal contratado                            9,716,796\r\n   - Otros Contratados                            9,700,902\r\n   - Adelanto a cuenta                                   36\r\n   - Aumento Res. 470/92 de                          15,858\r\n     21.05.92.\r\n3 Otras Compensaciones                           54,673,684\r\n  - Varios                                       21,703,418\r\n  - Prima por Antigüedad                          5,720,484\r\n  - Quebranto de Caja                               465,899\r\n  - Compensación Producto                         1,934,196\r\n  - Viático Compensación Comida                  24,849,687\r\n1.3.1. Cargas Legales s/Serv.                                  48,057,522\r\n    Personales\r\n1.3.2 Materiales y Suministros                                 41,167,422\r\n1.3.3 Servicios no Personales                                 164,430,791\r\n1.3.4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario                              4,100,199\r\n    Nuevos\r\n1.3.7 Subsidios y otras                                       239,537,088\r\n    transferencias\r\n3 Otras transf. a Organismos                      3,464,980\r\n  Públicos\r\n4 Otras transf. a Organismos                      8,593,750\r\n  Privados\r\n5 Transf. a Unidades Familiares                  88,697,215\r\n  - Hogar Constituido                             2,623,989\r\n  - Asignación Familiar                           1,285,098\r\n  - Prima Nacimiento y                               92,288\r\n    Matrimonio\r\n  - Retardo Mental                                2,328,271\r\n  - Servicios Médicos                            80,840,882\r\n  - Serv. a las Personas en                       1,526,687\r\n    Actividad\r\n  7 Pasantías y Becas                             1,026,401\r\n9 Tributos Municipales y                         55,914,742\r\n  Nacionales\r\n10 Versión de Resultados                         81,840,000\r\n1.3.8 Servicio de Deuda y Anticipos                         137,915,139\r\n1.4.9 Asignaciones Globales                                   6,290,952\r\n\r\nIII - INVERSIONES.                                   $        84,277,000\r\nRubro Denominación                                   $            $\r\n0 Retribución de Serv.                                         5,560,000\r\n  Personales\r\n1 Cargas Legales s/Serv.                                       1,473,000\r\n  Personales\r\n2 Materiales y Suministros                                       402,000\r\n3 Servicios no Personales                                     28,647,000\r\n4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario                                41,395,000\r\n  Nuevos\r\n6 Construcc., Mejoras y Reparac. Ext.                          6,468,000\r\n7 Subsidios y otras                                              332,000\r\n  transferencias\r\n\r\nIncluye las partidas del Programa 204 \"Prospección de Recursos Minerales\".\r\n\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.\r\nLa totalidad de los conceptos se expresan a precios del período\r\nenero-junio de 1998.\r\nEl subrubro 7.9. \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nal Valor Agregado por $ 45:355.525 cuyo monto no es de carácter\r\nlimitativo.\r\nEl Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y\r\nvolúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\nSUBPROGRAMA: 1.31 Factor Humano a\r\nReaplicar.\r\n\r\nI - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                      31,542,150\r\nRubro Denominación                                     $             $\r\n1.3.1.0           Retribución de Serv. Personales               21,384,633\r\n1 Personal presupuestado                          13,141,122\r\n\r\n - Sueldos básicos                                12,608,549\r\n  - Adelanto a cuenta                                    221\r\n  - Aumento Res. 470/92 de                           532,352\r\n   21.05.92.\r\n3 - Otras Compensaciones                           8.243,511\r\n  - Varios                                                 0\r\n  - Prima por Antigüedad                           1,599,140\r\n  - Quebranto de Caja                                 19,995\r\n  - Compensación Producto                            552,297\r\n  - Viático Compensación  Comida                   6,072,079\r\n1.3.1.1 Cargas Legales s/Serv.                                  4,996,949\r\n  Personales\r\n1.3.1.7 Subsidios y otras                                       5,160,568\r\n  transferencias\r\n5 Transf. a Unidades Familiares                    5,160,568\r\n  - Hogar Constituido                                745,960\r\n  - Asignación Familiar                              386,387\r\n  - Prima por Nacimiento y                            17,398\r\n  Matrimonio\r\n  - Servicios médicos                              2,855,715\r\n  - Serv. a las Pers. en                           1,155,108\r\n  Actividad\r\n\r\nLa mano de obra está expresada a niveles de enero-junio de 1998.\r\n\r\nPROGRAMA 1.4 GAS.\r\nI - INGRESOS.                                          $             $\r\n   Ingresos Propios.                                           114,039,718\r\n1. Ventas Netas                                   66,464,310\r\n2. IMESI                                          32,288,617\r\n3. IVA                                            15,286,791\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                    354,121,732\r\nRubro Denominación                                     $             $\r\n1.4.0 Retribución de Serv.                                       1,261,483\r\n  Personales\r\n1 Personal presupuestado                           1,136,795\r\n  - Sueldos básicos                                1,130,035\r\n  - Adelanto a cuenta                                      0\r\n  - Aumento Res. 470/92 de                             6,760\r\n  21.05.92.\r\n2 Personal contratado                                      0\r\n  - Otros Contratados                                      0\r\n  - Changas                                                0\r\n  - Aumento Res. 470/92 de                                 0\r\n  21.05.92.\r\n3 Otras Compensaciones                               124,688\r\n  - Varios                                            11,221\r\n  - Prima por Antigüedad                              20,995\r\n  - Quebranto de Caja                                      0\r\n  - Compensación Producto                              6,100\r\n  - Viático Compensación Comida                       86,372\r\n1.1.1 Cargas Legales s/Serv.                                      331,440\r\n  Personales\r\n1.1.2 Materiales y Suministros                                 36,148,750\r\n1.1.3 Servicios no Personales                                  18,135,460\r\n1.1.4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario                                 61,265\r\n  Nuevos.\r\n1.1.7 Subsidios y otras                                       296,552,970\r\n  transferencias\r\n5 Transf. a Unidades Familiares                       67,885\r\n\r\n  - Hogar Constituido                                 11,053\r\n  - Asignación Familiar                                    0\r\n  - Prima Nacimiento y                                     0\r\n  Matrimonio\r\n  - Servicios médicos                                 56,832\r\n  - Serv. a las Pers. en                                   0\r\n  Actividad\r\n7 Pasantías y Becas                                        0\r\n9 Tributos Nacionales y                          296,485,085\r\n  Municipales\r\n1.1.9 Asignaciones Globales                                     1,630,364\r\n\r\nIII - INVERSIONES.                                    $     1,143,837,000\r\nRubro Denominación                                    $            $\r\n3  Servicios no Personales.                                     8,184,000\r\n4  Maquinaria, Eq. y Mobiliario                                   123,000\r\n  Nuevos.\r\n6  Construcc., Mejoras y Repar. Extraord.                   1,135,530,000\r\n\r\nLa apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan\r\nen los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.\r\nLa totalidad de los conceptos se expresan a precios del período\r\nenero-junio de 1998.\r\nEl subrubro 7.9. \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nal Valor Agregado por $ 267:190.064, cuyo monto no es de carácter\r\nlimitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel\r\ntarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de\r\nCuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1998/11/16/17\" target=\"_blank\">Nº 324/998</a> de \r\n30/10/1998.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº\r\n84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente\r\na trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,\r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el\r\ncomponente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la\r\nautorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días\r\nsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nLa Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio\r\ninversiones en activo fijo por un monto mayor a los U$S 110:000.000\r\n(dólares americanos ciento diez millones) equivalentes a $ 1.125:300.000\r\nal tipo de cambio de enero-junio de 1998 de 1 U$S = $ 10,23.\r\nDicho monto excluye el Proyecto 004 \"Gasoducto - Gas Natural Porto Alegre\r\n- Montevideo\" del Programa 206 \"Gas\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen hasta\r\nel efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a partir\r\ndel 1º de enero de 1998 y fueron reducidas en el 100% de las bajas\r\nproducidas en el período enero-mayo 1998.\r\nLa Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá\r\nelevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes del 31 de enero\r\nde 1999, el costo del 25% de las vacantes no incentivadas que se produzcan\r\nen el período 1º de junio al 31 de diciembre de 1998. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/324-1998/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " Los beneficios sociales que evolucionen con el Salario Mínimo Nacional,\r\nIndice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores\r\nmedios enero-junio de 1998, y se ajustarán a la evolución que registren\r\ndichos parámetros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones\r\nde los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" con el\r\nfin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de\r\nseis meses y a realizar el ajuste de las respectivas partidas\r\npresupuestales dando cuenta al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas en\r\ncada oportunidad. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice\r\ngeneral de precios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de\r\nEstadística y sus disponibilidades financieras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0\r\n\"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios\r\nPersonales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" para financiar la\r\nincorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que\r\nfueren destituídos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto\r\nInstitucional Nº 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o\r\ndictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : " La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por\r\nciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el\r\nPoder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : " La prima por Hogar Constituído se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en\r\nel art. 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas\r\npor Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituído se\r\najustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario\r\nMínimo Nacional para la actividad privada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1998/9" 
 ,"textoArticulo" : " El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones\r\npara Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1º\r\nde junio de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1998/10" 
 ,"textoArticulo" : " El subrubro 7.9. \"Tributos Municipales y Nacionales\" incluye el Impuesto\r\nEspecífico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, y la Tasa de Inflamable\r\na nivel de enero-junio de 1998 cuyas partidas al igual que el Adelanto a\r\nCuenta de Resultados dispuesto por el Artículo Nº 643 de la Ley Nº 16.170,\r\nno son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus montos de\r\nacuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento\r\nal Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1998/11" 
 ,"textoArticulo" : " Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas en\r\nmoneda nacional a nivel medio de enero-junio de 1998 y las en moneda\r\nextranjera al tipo de cambio de un dólar $ 10,23.\r\nLas mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C.\r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del\r\ntipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1998/12" 
 ,"textoArticulo" : " Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la\r\nmetodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos\r\nimpartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se\r\nafectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1998/13" 
 ,"textoArticulo" : " Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de\r\nlos rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos\r\nde cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de\r\nforma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio\r\npromedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los\r\naumentos salariales dispuestos de acuerdo con el art. 3º y las variaciones\r\nestimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período, que\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes\r\nIndustriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de\r\n15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.\r\nLos  Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1998/14" 
 ,"textoArticulo" : " En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se\r\naplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1998/15" 
 ,"textoArticulo" : " El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado pero servirá\r\npara reforzar los restantes rubros, salvo el Rubro 0 \"Retribución de\r\nServicios Personales\"; el rubro 1 \"Cargas Legales sobre Servicios\r\nPersonales y el subrubro 7.5. \"Transferencias a Unidades Familiares por\r\nPersonal en Actividad\" del rubro 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\".\r\nLa autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 9 \"Asignaciones\r\nGlobales\" será de resorte interno del Organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1998/16" 
 ,"textoArticulo" : " Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año\r\ny según lo dispuesto por el art. Nº 228 de la Constitución, rigen las\r\npartidas ajustadas del último presupuesto aprobado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1998/17" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1998/18" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }