{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "324" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO SOBRE LA IMPORTACION Y EL TRANSPORTE DE GAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/09/10/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/09/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/09/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 556 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/324-1997?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   VISTO: la creación del servicio nacional de importación, transporte,\r\nalmacenamiento y distribución de gas natural.\r\n\r\n  RESULTANDO: I) el Estado ha iniciado el establecimiento de un sistema\r\npara asegurar la importación, transporte y distribución de gas natural al\r\nterritorio nacional, mediante concesión de obra pública y en otros casos\r\npor intermedio de sus servicios, para la construcción y explotación de\r\ngasoductos, redes de distribución y almacenamientos naturales subterráneos\r\npara gas natural;\r\n\r\nII) es necesario establecer las normas que aseguren la continuidad,\r\nregularidad y eficiencia de los servicios y regulen el control y\r\nfiscalización por la autoridad concedente;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) los servicios nacionales de importación, transporte,\r\nalmacenamiento y distribución de gas natural se regularán por los\r\nsiguientes principios:\r\na) promoción de la competitividad de los mercados de gas natural y aliento\r\nde inversiones para el suministro a largo plazo;\r\nb) aseguramiento de una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre\r\nacceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e\r\ninstalaciones de transporte y distribución de gas natural;\r\nc) regulación de las actividades de transporte y distribución de gas\r\nnatural asegurando tarifas justas y adecuadas a la política energética\r\nnacional;\r\nd) incentivación de la eficiencia en el transporte, la distribución y el\r\nuso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio\r\nambiente.\r\nII) El Ministerio de Industria, Energía y Minería, actuará como autoridad\r\nreguladora con el asesoramiento preceptivo de una Comisión Asesora de\r\nRegulación, sin perjuicio de las competencias del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.\r\n\r\n  ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por las leyes Nº 8.764, de 15 de\r\noctubre de 1931, 15.637, de 28 de setiembre de 1984, disposiciones\r\nconcordantes y complementarias,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/324-1997\" >Texto</a> (Reglamento de Regulación y Transporte de Gas ).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/324-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA\r\n " 
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