APOYO AL PEQUEÑO PRODUCTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 07/07/1993
Publicación: 21/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 44

Artículo 3

   La Comisión Nacional de Coordinación tendrá las siguientes
atribuciones:

a)  Conocer y decidir sobre los planes operativos anuales;
b)  Conocer y formular recomendaciones sobre los informes que presentará
    el Director de la Unidad Ejecutora del Proyecto;
c)  Conocer los resultados de los estudios de evaluación que deberá llevar
    a cabo la Unidad de Proyectos y Cooperación Técnica del Ministerio de
    Ganadería, Agricultura y Pesca y formular las recomendaciones
pertinentes                                                            d)
Conocer y aprobar las propuestas de modificaciones que puedan afectar
el convenio existente entre el Gobierno de la República y el FIDA,    como
los presupuestos y planes operativos anuales;
e) Conocer los informes anuales de auditoría de la ejecución del Proyecto;
f) Establecer los mecanismos adecuados y realizar las acciones necesarias
  para garantizar la eficiente y coordinada participación de las
instituciones con responsabilidad en la ejecución del Proyecto.
Ayuda