Visto: el Contrato de Préstamo celebrado entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola (FIDA), dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, de
fecha 20 de mayo de 1993 (Préstamo 332-UR), para la ejecución del Proyecto
Nacional de Apoyo al Pequeño Productor Agropecuario.
Considerando: I) De acuerdo con el artículo 145 inciso 2º de la ley
15.851, de fecha 24 de diciembre de 1986 "no requieren ratificación
legislativa los convenios o contratos que el Poder Ejecutivo, los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados celebren con organismos
internacionales de los que el país forma parte;
II) El país suscribió el Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de
Desarrollo Agrícola, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas de
fecha 13 de junio de 1976;
III) La dirección superior y ejecución del Proyecto corresponden al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad
Ejecutora del Proyecto, con el apoyo de una Comisión Nacional de
Coordinación del Proyecto;
IV) A efectos de la ejecución del mencionado Proyecto se considera
conveniente la creación de un marco institucional adecuado.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Comisión Nacional Coordinadora del Proyecto Nacional de Apoyo
al Pequeño Productor Agropecuario.