{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "324" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/09/10/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/09/1986" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/324-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Proyecto de Presupuesto del Banco Central del Uruguay correspondiente a los Programas Operativos, de Operaciones Financieras y de Inversiones para el Ejercicio 1985.\r\n\r\n   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto del Banco Central del Uruguay, a regir a partir del 1° de enero de 1985, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:\r\n\r\n   I.  Presuepuesto Operativo y de Operaciones Financieras  \r\n\r\nRubro         Denominación                        N$             N$\r\n\r\n0       Retrib. de Serv. Person.                            325:718.516\r\n011311  Sueldos básicos escal. civil         140:207.846\r\n        Directorio                             2:724.933\r\n011315  Dif. por Subrog.                       2:462.346\r\n011316  Prima por Ant. Presup.                18:767.664\r\n021321  Sueldos Bás. Contrat.                 70:823.794\r\n021326  Prima por Ant. Contrat.                6:905.552\r\n061301  Por trabajo en H. Ext.                10:505.473\r\n061310  Prima por Especializac.               17:208.548\r\n061311  Compl. por Reestructura               10:266.498\r\n061312  Adelanto a Cuenta                      2:993.400\r\n062311  Gastos de Represent.                     401.728\r\n077     Quebranto de caja                      1:888.794\r\n        Aguinaldo                             23:543.828\r\n1       Cargas Leg. s/Serv. Pers.                            94:506.876\r\n111     Aporte Patr. s/Retrib.                87:440.942\r\n123     Aporte Patr. al F.N.V.                 3:532.967\r\n131     Impuestos a las Retrib.                3:532.967\r\n2       Materiales y Suministros                            133:496.400\r\n3       Serv. no Personales                                 341:572.400\r\n7       Subsidios y Otras Transf.                           118:792.173\r\n719     Donaciones                             6:130.800\r\n751     Prima por Matrimonio                      75.000\r\n752     Prima por H. Constituido               8:236.138\r\n753     Prima por Nacimiento                      75.000\r\n756     Prestación por Hijos                   4:034.735\r\n759     Viático por Alimentac.                53:500.000\r\n774     Contrib. por Asist. Médica            46:740.500\r\n8       Serv. de deuda y antic.                          22.519:000.000\r\n9       Asignaciones Globales                                14:731.798\r\n        Total Operativo y de \r\n        Operaciones Financieras                          23.547:818.163 \r\n\r\n   II. Plan anual de inversiones    \r\n\r\nRubro             Denominación                       N$\r\n\r\n4       Maquinaria, Eq. y Mob. \r\n        Nuevo                                                19:181.000\r\n6       Construc. Mejoras y Reparac.\r\n        Extraordinarias                                      13:469.000\r\n        Total de inversiones                                 32:650.000\r\n\r\n   Las partidas autorizadas para los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\" y 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\", tienen los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo con vigencia al 1° de abril, 1° de julio y 1° de \r\nnoviembre de 1985.\r\n   Lo dispuesto regirá desde el 1° de enero de 1985, salvo diposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se \r\ndeterminan para cada rubro.<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1986/09/10/1\" target=\"_blank\">Nº 324/986</a> de \r\n25/06/1986.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas incluidas en el Rubro 2 \"Materiales y Suministros\" \r\nRenglón 249 (otros impresión de billetes) por N$ 90:000.000 (nuevos pesos noventa millones) para cubrir los gastos de impresión de papel moneda y \r\nen el rubro 8 \"Servicios de Deuda y Anticipo\" por N$ 22.519:000.000 (nuevos pesos veintidós mil quinientos diecinueve millones) para cubrir los gastos por concepto de intereses y Comisiones en Moneda Nacional y Moneda Extranjera a cargo del Banco, no serán de carácter limitativo.\r\n   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales \r\nnecesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y \r\nal Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En el Rubro 3 \"Servicios no Personales\" renglón 399 (otros), se \r\naprueba por única vez para el Ejercicio 1985 una partida de N$ 7:140.000 (nuevos pesos siete millones ciento cuarenta mil) para arrendamientos de obra para el Servicio de Recuperación de Activos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los Quebrantos de Caja, a partir del 1° de enero de 1985, serán calculados sobre los sueldos vigentes a valores del 31 de diciembre de 1981. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en seis el número de cargos de Subgerentes Generales, Clase A, Nivel A. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la creación de un cargo de Gerente Clase A, Nivel B, y la contratación de siete estudiantes, en Nivel G, para el Departamento de Estadísticas Económicas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la contratación de tres contadores o estudiantes avanzados en el área económica en Nivel G y tres contadores en Nivel E, para los Departamentos de Investigaciones Económicas y de Auditoría Inspección General, respectivamente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la contratación de cuatro becarios que hayan culminado el Doctorado en Economía en el exterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la reestructura escalafonaria y contrataciones de personal del Centro de Procesamiento de Datos, que figura en el Programa \r\nrespectivo del Presupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la creación del Servicio de Recuperación de Activos, de acuerdo a la estructura y dotación de personal que figura en el Programa respectivo del Presupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la creación de cargos y contrataciones siguientes, en aplicación de la Ley de Amnistía 15.737 de 8 de marzo de 1985 y situaciones asimilables:\r\n\r\n   a) Presupuestados.\r\n\r\nClase A 1 Nivel A                            Abogado Consultor\r\n        1 Nivel B                               Abogado Asesor\r\n        4 Nivel F                          Asistente de Admin.  \r\n        4 Nivel G\r\nClase C 2 Nivel F\r\n\r\n   b) Contratados.\r\n\r\n        3 Nivel        G\r\n        2 Computador IV\r\n        1 Computador III \r\n\r\n   Un cargo de Abogado Consultor cesará al vacar. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la contratación de veinte dactilógrafos a Nivel G. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que la Compensación por Especialización Adicional a que se refiere el artículo 3°, Inciso a) del decreto 289/984 de 19 de julio de 1984.\r\n   Es aplicable a todos los funcionarios egresados de los cursos superiores de la Universidad de la República pertenecientes al personal presupuestado de las Clases A, B y C que el Banco declare de interés para la función. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios percibirán las prestaciones sociales que se \r\nestablecen a continuación:\r\n   a) Prestación por hijo en edad preescolar y/o alumno de Enseñanza Primaria, Secundaria o de la Universidad del Trabajo, se ajustará de acuerdo al siguiente detalle:\r\n   Período 1/enero - 31 /marzo 1985.                   N$ 400 mensual.\r\n   Período 1/abril - 30/junio 1985.                    N$ 480 mensual.\r\n   Período 1/julio - 31/octubre 1985.                  N$ 568 mensual.\r\n   Período 1/noviembre - 31/diciembre 1985.            N$ 672 mensual.\r\n   b) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el estudio cualquiera sea su edad:\r\n   Período 1/enero - 31/marzo de 1985.                 N$ 400 mensual.\r\n   Período 1/abril - 30/junio de 1985.                 N$ 480 mensual.\r\n   Período 1/julio - 31/octubre de 1985                N$ 568 mensual.\r\n   Período 1/noviembre - 31/diciembre de 1985          N$ 672 mensual.\r\n\r\n   Duplicándose dicho monto para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el artículo 5° de la ley 13.711 de 29 de noviembre de 1968.\r\n   c) La Prima por Nacimiento y la prima por Matrimonio se ajustará de acuerdo al siguiente detalle:\r\n   Período 1/enero - 31/marzo de 1985.                N$ 2.440\r\n   Período 1/abril - 30/junio de 1985.                N$ 7.000\r\n   Período 1/julio - 31/octubre de 1985.              N$ 8.280\r\n   Período 1/noviembre - 31/diciembre de 1985         N$ 9.800.\r\n\r\n   d) La Prima por Hogar Constituído se ajustará de acuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\n   Período 1/enero - 31/marzo de 1985.\r\n   Func. con retrib. de hasta N$ 5.000. percibirán      N$ 1.000 mensual.\r\n   Func. con retrib. de N$ 5.001 hasta N$ 8.000         N$ 800 mensual.\r\n   Func. con retrib. de N$ 8.001 hasta N$ 10.000        N$ 400 mensual.\r\n   Período 1/abril - 30/junio de 1985.\r\n   Func. con retrib. de hasta N$ 6.000 percibirán       N$ 2.400 mensual.\r\n   Func. con retrib. de N$ 6.001 hasta N$ 9.600         N$ 2.160 mensual.\r\n   Func. con retrib. de N$ 9.601 hasta N$ 12.000        N$ 1.680 mensual.\r\n   Func. con retrib. de más de N$ 12.000                N$ 1.200 mensual.\r\n   Período 1/julio al 31/octubre de 1985.\r\n   Func. con retrib. de hasta N$ 7.100 recibirán        N$ 2.840 mensual.\r\n   Func. con retrib. de N$ 7.101 hasta N$ 11.360        N$ 2.556 mensual.\r\n   Func. con retrib. de N$ 11.361 hasta N$ 14.200       N$ 1.988 mensual.\r\n   Func. con retrib. de más de N$ 14.200                N$ 1.420 mensual.\r\n   Período 1/noviembre - 31 de diciembre de 1985.\r\n   Func. con retrib. de hasta N$ 8.400 recibirán        N$ 3.360 mensual.\r\n   Func. con retrib. de N$ 8.401 hasta N$ 13,440        N$ 3.024 mensual.\r\n   Func. con retrib. de N$ 13.441 hasta N$ 16.800       N$ 2.352 mensual.\r\n   Func. con retrib. de más de N$ 16.800                N$ 1.680 mensual.\r\n   Todas las prestaciones sociales mencionadas en los incisos a), b), c) \r\ny d) se incrementarán en la misma proporción que lo haga el Salario \r\nMínimo Nacional para la actividad privada. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/15" 
 ,"textoArticulo" : "    La Compensación por Antigüedad se fija en los dos por ciento del salario Mínimo Nacional para la actividad privada, por cada año de servicio reconocido a los efectos jubilatorios por la Caja de \r\nJubilaciones y Pensiones Bancarias y/o Organismos del Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al Presupuesto de Inversiones están estimadas a la cotización de N$ 100 (nuevos pesos cien) por dólar de los Estados Unidos \r\nde América y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. \r\n   Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios corrientes de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes \r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos así como la creación de los cargos correspondientes y que \r\nsean reintegrados a sus funciones por las leyes 15.737 de 8 de marzo de 1985; 15.783 de 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/19" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la \r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, en un plazo de treinta días contados a partir de su publicación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Las donaciones que efectúe el Organismo de conformidad con lo \r\ndispuesto por el artículo 34 de la ley 15.786 de 4 de diciembre de 1985 \r\nno tendrán carácter limitativo, debiendo dar cuenta al Tribunal de \r\nCuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1986/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }