PRORROGA DE LA DESGRAVACION ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE PLANTAS DE KIWI. SETIEMBRE 1983




Promulgación: 14/09/1983
Publicación: 03/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 476
Visto: la gestión formulada por la firma Sandupay S.A. a los fines que
se indicarán.

Resultando: I) Por decreto 541/981, de 8 de octubre de 1981, se exoneró
de todo gravamen por el término de un año, la importación de plantas de
Kiwi (Actinidia chinensis);

II) Se consideró en la oportunidad que tal medida permita la incorporación
de una nueva actividad traducida en el cultivo de plantas cuyas frutas
tienen general aceptación en los mercados extranjeros;

III) Al amparo de aquel decreto se introdujeron al país una cantidad
apreciable de plantas, las que dieron lugar a la instalación de montes
que a su vez requirieron una costosa infraestructura adecuada al
cultivo,

IV) Aduce la firma gestionante que, por razones de variada índole,
técnicamente de recibo, dichos montes sufrieron pérdidas de ejemplares
que deben reponerse para hacer rentable las mencionadas plantaciones;

V) Por dichas razones la firma Sandupay S. A. solicita se extienda el
plazo para importar, libre de tributos, nuevas plantas de Kiwi

Considerando: I) Por todo lo expresado y teniendo presente que por
resolución 94/983, de 23 de febrero de 1983, se declaró de Interés
Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por la
antedicha firma para la instalación y funcionamiento de una planta de
packing para frutos de Kiwi procede autorizar un nuevo plazo de
importación desgravada de plantas del mencionado fruto;

II) Se recabó la opinión del Plan de Promoción Granjera de la Dirección
General de Investigación Agropecuaria, de la Dirección de Asesoría
Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, y de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, la que fue favorable a la gestión
en trámite.

Atento: lo preceptuado por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959; artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974;
y artículo 4º inciso B y artículo 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de
1977,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1983, la desgravación arancelaria que refiere el artículo 1º del decreto 541/981, de 8 de octubre de 1981, para la importación de plantas de Kiwi (Actinidia chinensis).

Artículo 2

          Cada importador acordará con la Estación Experimental Las
Brujas la entrega del número de plantas necesarias para que dicha
Estación pueda practicar la evaluación oficial correspondiente.

Artículo 3

          Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

      Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO
AZNAREZ
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