{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "324" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE AUTOMOVILES ENSAMBLADOS EN EL PAIS, Y LAS EMULSIONES ASFALTICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/09/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/09/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/09/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 423 
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  ,"vistos" : "   Visto: los decretos 64/980, de 30 de enero de 1980; 232/980, de 24 de\r\nabril de 1980; 609/980, de 19 de noviembre de 1980 y resolución 1.315/980.\r\nde 18 de junio de 1980 que determinaron la regulación administrativa de\r\nlos precios de venta de vehículos automotores armados en el país, y de las\r\nemulsiones asfálticas.\r\n\r\n  Resultando: I) Que los vehículos importados armados en origen no tienen\r\nprecios regulados, mientras que los armados en el país están sujetos en\r\nsus precios de venta a regulación administrativa;\r\n\r\n  II) Que la complementación de la oferta a través de la importación ha\r\nsido un factor importante para un buen funcionamiento del mercado;\r\n\r\n  III) Que en cuanto a las emulsiones asfálticas se han producido\r\nmodificaciones en la coyuntura, que justificó la regulación administrativa\r\nde los niveles de precios.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la actual política económica tiende a restablecer\r\nel libre juego de la oferta y la demanda, como elemento regulador de los\r\nprecios de los bienes y servicios;\r\n\r\n  II) Que en consecuencia se estima conveniente restablecer la\r\nliberalización de los precios de determinados vehículos armados en el\r\npaís, propiciando igualdad en la política de su comercialización con los\r\narmados en origen;\r\n\r\n  III) Que los mecanismos habituales de vigilancia del mercado, seguirán\r\nactuando permanentemente a los efectos de analizar el comportamiento de la\r\nevolución de los precios.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Costos, Precios e\r\nIngresos y a lo dispuesto en los artículos 1º y 5º de la ley 14.791, de 8\r\nde junio de 1978.\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/324-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Podrán ser fijados libremente en función de la oferta y la demanda los\r\nprecios de venta de: a) vehículos categorías C, D1, D2, D3, E y F\r\nensamblados en el país y , b) las emulsiones asfálticas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/324-1982/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
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