Visto: la necesidad de fijar la fecha de realización del plebiscito de
ratificación del nuevo texto constitucional a aprobarse por el Consejo de
la Nación y el Poder Ejecutivo en pleno, corporizados en Asamblea
Constituyente.
Atento: a lo establecido en el artículo 11 del Acto Institucional 2,
de fecha 12 de junio de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
El proyecto de Constitución a aprobarse por el Consejo de la Nación y
el Poder Ejecutivo en pleno, corporizados en Asamblea Constituyente, será
sometido a plebiscito de ratificación, el treinta de noviembre de mil
novecientos ochenta.