CREACION DE UNA COMISION ASESORA PARA LA PARTICIPACION EN LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS HABITAT




Promulgación: 17/04/1975
Publicación: 06/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 853
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la Conferencia sobre Asentamientos Humanos "Habitat", convocada por
las Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Vancouver, Canadá, entre
el 31 de mayo el 15 de junio de 1976.

Resultando: que la Conferencia tendrá carácter gubernamental integrando la
República, la Comisión Preparatoria dispuesta en la resolución 3.128
(XXVIII) de la Asamblea General del 13 de diciembre de 1973.

Considerando: I) Que es objetivo principal de la Conferencia mejorar
mediante una serie de medidas y programas a nivel nacional e
internacional, la calidad de vida en los asentamientos humanos, en
especial las capas de población más desposeídas, a un nivel digno de
nuestra civilización y de la tecnología contemporánea;

II) Que siendo estos objetivos de relevante interés nacional, es necesario
proponer la posición de la República para participar en la Conferencia.

Atento: a lo precedentemente expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Créase dentro de la órbita del Ministerio de Vivienda y Promoción Social,
una Comisión interdisciplinaria que asesorará al Poder Ejecutivo en la
preparación de la participación de la República en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos "Habitat" a realizarse en
Vancouver, Canadá, del 31 de mayo al 11 de junio de 1976.

Artículo 2

Dicha Comisión estará integrada por representantes del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Vivienda y Promoción Social,
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Instituto Nacional de Colonización,
Banco Hipotecario del Uruguay, Instituto Nacional de Viviendas Económicas,
Intendencia Municipal de Montevideo, Movimiento para la Erradicación de la
Vivienda Insalubre Rural (MEVIR), Oficina de Acción Comunitaria y Regional
(ACOR) e Instituto Nacional para la Preservación del Medio Ambiente, los
que deberán ser nombrados en un plazo no mayor de quince días.

Artículo 3

La Comisión será presidida por el representante del Ministerio de Vivienda
y Promoción Social.

Artículo 4

En el ejercicio de los cometidos conferidos podrá requerir directamente de
los Ministerio y Organismos pertinentes, la información adecuada y los
medios personal y materiales en carácter de asesores, permanentes o
temporales, técnicos especializados en la materia.

Artículo 5

Todos los Organismos mencionados proporcionarán a la Comisión los medios
necesarios para actuar, pudiendo, asimismo, requerir directamente informes
y asesoramiento a los demás organismo públicos.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - JUSTO M. ALONSO
LEGUISAMO - HECTOR E. ALBURQUERQUE
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