REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
Cuando de la inspección surjan motivos fundados para considerar que un buque ha incurrido en actividades de pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada o en actividades relacionadas o de apoyo a esta, el inspector así lo consignará en el informe de Inspección. En dicho caso, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos:
a) garantizará la conservación de las pruebas relacionadas con dicha infracción y comunicará a la brevedad posible las mismas al Estado de pabellón del buque y según proceda, a los Estados ribereños, Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera y otras organizaciones internacionales que corresponda así como al Estado de la nacionalidad del capitán o patrón del buque;
b) denegará el uso de su puerto al buque con fines de desembarque, trasbordo, empaquetado y procesamiento de productos pesqueros que no hayan sido desembarcados previamente, así como para otros servicios portuarios, tales como repostaje, el reabastecimiento, el mantenimiento y la entrada en dique seco.