REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
Los resultados de cada inspección serán transmitidos al Estado de pabellón del buque inspeccionado y en caso de que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos lo considere, a las partes y a otros Estados que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 15 del citado Acuerdo.