REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 22/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.017 de 30/11/2012.

CAPÍTULO VIII - INSPECCIONES

Artículo 32

   El Inspector designado, debidamente identificado, al presentarse a realizar la inspección, podrá:
   a) exigir al capitán o patrón del buque que proporcione toda la ayuda e información así como todo el material y documentos originales o copias certificadas de estos últimos, que estimen necesario para el correcto cumplimiento de la inspección;
   b) examinar el buque en su totalidad, los productos del mar a bordo, las artes de pesca, el equipamiento y cualquier documento sin importar el soporte en que este se encuentre siempre que sea relevante para verificar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación.
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