REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
A los efectos del presente Decreto se entiende por representante a toda persona jurídica domiciliada en el país que representa al titular, armador o permisario del buque ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, asumiendo en nombre de aquel las responsabilidades por faltas o infracciones que sus representados cometan respecto de la normativa pesquera.