REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
Aquellos buques pesqueros que transporten productos de la pesca de otro u otros buques deberán declarar la información exigida por los artículos 7° y 10° del presente Decreto, presentar la autorización de transporte del país de bandera cuando corresponda y detallar toda la información concerniente a los buques que le donaron la captura que transporta.