REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
A los efectos de la presente norma, se entiende por Buque Carguero todo aquel que, sin poseer capacidad de realizar faenas de pesca, reciba de buques donantes productos del mar y los transporte por primera vez a puerto.