Reglamentario/a de: Ley Nº 19.017 de 30/11/2012.
CAPÍTULO IV - AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN DE ENTRADA AL PUERTO
La denegación de entrada a puerto se efectuará en virtud de lo establecido por el artículo 9, incisos 4, 5 y 6 del citado Acuerdo.