REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
CAPÍTULO IV - AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN DE ENTRADA AL PUERTO
Artículo 16
Ninguna autoridad portuaria o marítima de Uruguay permitirá el ingreso a puerto de buques que no cuenten con el informe de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos donde conste que la embarcación solicitante cumple con las condiciones para el ingreso conforme al citado Acuerdo, salvo que medien razones de fuerza mayor o dificultad grave según lo dispuesto en el artículo 10 del citado Acuerdo.