REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
CAPÍTULO IV - AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN DE ENTRADA AL PUERTO
Artículo 13
Recibida y analizada la información exigida para el ingreso a puerto, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, dentro de la órbita de sus competencias y de manera fundada resolverá si la embarcación cumple con las condiciones para el ingreso a puerto, comunicando su decisión al Capitán del buque o su representante, a la Administración Nacional de Puertos y a la Armada Nacional, a través de la Prefectura Nacional Naval.