REGLAMENTACION DE LA LEY 19.017, SOBRE EL ACUERDO DE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA




Promulgación: 13/11/2017
Publicación: 22/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.017 de 30/11/2012.
   VISTO: la Ley N° 19.017, de 30 de noviembre de 2012;

   RESULTANDO: I) que por la citada Ley se aprobó el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR) suscrito en Roma el 22 de noviembre de 2009, en oportunidad del 36° Período de Sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);

   II) que el objetivo de este Acuerdo es prevenir la pesca ilegal así como desalentar la comercialización en los mercados portuarios de productos pescados ilegalmente, entre otros, mediante la aplicación de medidas eficaces por parte del Estado Rector del Puerto, garantizando el uso sostenible y la conservación a largo plazo de los recursos vivos y los ecosistemas marinos;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al numeral 18) literal B) del artículo 12 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) es el organismo de contralor de las actividades vinculadas a la pesca y a la acuicultura que deriven de acuerdos o tratados internacionales;

   II) la necesidad de definir lineamientos de actuación para dar cabal cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Acuerdo ratificado, con el propósito de facilitar su aplicación e interpretación;

   III) pertinente por razones de juridicidad y control proceder a esta reglamentación, instaurando todos los elementos que ordenen y favorezcan su correcta aplicación y puesta en práctica de acuerdo con el postulado legal que se ha ratificado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 19.017, de 30 de noviembre de 2012, así como a los compromisos internacionales adquiridos por el país acorde a lo establecido por la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

   Las medidas adoptadas en virtud del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada se regularán por la Ley N° 19.017 de 30 de noviembre de 2012, por la presente reglamentación y demás normas aplicables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

   LUCÍA TOPOLANSKY - ENZO BENECH - RODOLFO NIN NOVOA - JORGE MENÉNDEZ - VÍCTOR ROSSI
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