{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "323" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 20 DEL DECRETO 263/015, RELATIVO AL PAGO DE REMUNERACIONES, HONORARIOS, PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES Y OTRAS PRESTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/10/14/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/09/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/10/2016" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015.\r\n\r\n   RESULTANDO: que el mencionado decreto estableció el cronograma y las condiciones en que deben realizarse los pagos de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones a través de cuentas en instituciones de intermediación financiera o instrumentos de dinero electrónico, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: necesario efectuar adecuaciones normativas que faciliten la implementación del referido cronograma.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/263-2015/20\" >20</a> \r\nincisos 4º) y 5º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto regirá a partir del 30 de setiembre de 2016.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-2016/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI " 
 }