{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "323" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 29/12. CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DE\r\nPRODUCTOS DOMISANITARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/11/17/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/11/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/11/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 859 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la Resolución GMC N° 29/012 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;\r\n\r\nRESULTANDO: que por la misma se aprobó, el documento denominado\r\n\"Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios\";\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Certificado de Venta Libre de Productos\r\nDomisanitarios, permite garantizar que los productos fabricados cumplen\r\ncon la reglamentación de la autoridad sanitaria de cada Estado Parte y la\r\nemisión del Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios es\r\ncompetencia de la autoridad sanitaria de éstos;\r\n\r\nII) que es necesario armonizar los requisitos mínimos que deben ser\r\ncontemplados en el Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios;\r\n\r\nIII) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al\r\nTratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR\r\n-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16712 de 1° de setiembre\r\nde 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas\r\nnecesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento\r\nde las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el\r\nArticulo 2° del referido Protocolo;\r\n\r\nIV) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho\r\npositivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en\r\nel VISTO;\r\n\r\nV) que la Dirección General de la Salud, el Departamento de Alimentos,\r\nCosméticos y Domisanitarios y la División Normas e Investigación del\r\nMinisterio de Salud Pública, no realizan objeciones respecto de la\r\ninternalización proyectada, por lo que corresponde proceder en\r\nconsecuencia;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202\r\n- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Adóptase la Resolución GMC N° 29/012 del Grupo Mercado Común del\r\nMERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo (*) y forma parte \r\nintegral del mismo por la cual se aprobó el documento CERTIFICADO DE \r\nVENTA LIBRE DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS\" que se anexa a la presente y forma parte integral del mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/323-2014/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - SUSANA MUÑIZ - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
 }