{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "323" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL BPS A OTORGAR UNA CANASTA DE FIN DE AÑO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/10/14/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/10/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/10/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 1322 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/323-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: La proximidad del final del Ejercicio 2013 y los planteos\r\npresentados por la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y\r\nPensionistas del Uruguay (ONAJPU).\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por decretos N° 530/008 de 24 de octubre de 2008, N°\r\n520/009 de 16 de noviembre de 2009, N° 335/010 de 9 de noviembre de 2010,\r\nN° 386/011 de 11 de noviembre de 2011 y N° 370/012 de 15 de noviembre de\r\n2012, se autorizó al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio\r\nespecial consistente en una canasta de fin de año, en especie o en dinero,\r\ncuyo valor máximo era de hasta pesos uruguayos trescientos, trescientos\r\ncincuenta, quinientos, seiscientos y novecientos respectivamente, a\r\njubilados y pensionistas que cumplan determinadas condiciones.\r\n\r\nII) Que se entiende imprescindible continuar con las medidas concretas en\r\nlas políticas socioeconómicas que contemplen al colectivo de afiliados\r\npasivos del Banco de Previsión Social, integrante de hogares de menores\r\nrecursos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo, por parte de la actual\r\nadministración, de programas de mejoramiento de la calidad de vida de los\r\nuruguayos, se entiende necesario el otorgamiento de medios, en dinero o en\r\nespecie, para un mejor disfrute de las tradicionales festividades de fin\r\nde año que se aproximan y las del año venidero.\r\n\r\nII) Que en consonancia con lo anteriormente expresado, esta medida debe\r\nalcanzar a los titulares de jubilaciones, pensiones por sobrevivencia, por\r\nvejez e invalidez, con montos equivalentes o inferiores al valor de tres\r\nBases de Prestaciones y Contribuciones, y que integren hogares con\r\ningresos promedio no superiores a ese monto, así como a los beneficiarios\r\nde la Asistencia a la Vejez prevista por la ley N° 18.241 de 27 de\r\ndiciembre de 2007.\r\n\r\nIII) Que corresponde autorizar al Banco de Previsión Social en el marco de\r\nsus competencias constitucionales y legales, a otorgar el beneficio que se\r\ndirá.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto\r\npor el artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en 2013 y en 2014, un\r\nbeneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en especie o\r\nen dinero, cuyo valor máximo será de hasta $ 1.100 (pesos uruguayos mil\r\ncien) para el año 2013, y de hasta $ 1.300 (pesos uruguayos mil\r\ntrescientos) para el año 2014, a los jubilados y pensionistas y\r\nbeneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la ley N° 18.241 de\r\n27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se\r\nregulan en el presente decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/323-2013/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El beneficio dispuesto en el artículo anterior se concederá a los\r\nbeneficiarios titulares de la aplicación de los decretos N° 254/005 de 15\r\nde agosto de 2005, N° 238/006 de 26 de julio de 2006, N° 19/008 de 16 de\r\nenero de 2008, N° 283/010 de 20 de setiembre de 2010, N° 189/012 de 8 de\r\njunio de 2012 y N° 317/013 de 27 de setiembre de 2013, que cumplan con las\r\ncondiciones y requisitos que en dichos decretos se establecen, apreciados\r\nal 30 de octubre del presente año, para la Canasta de Fin de Año\r\ncorrespondiente a 2013, y al 30 de octubre de 2014, para la Canasta de Fin\r\nde Año correspondiente a 2014\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social reglamentará los aspectos necesarios para la\r\nimplementación de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO " 
 }