VISTO: los Convenios para Evitar la Doble Imposición en los cuales sea
parte la República Oriental del Uruguay.-
RESULTANDO: que algunas de sus disposiciones pueden determinar una
tributación nula o reducida en la República.-
CONSIDERANDO: conveniente establecer el procedimiento a seguir en dichos
casos por parte de los sujetos pasivos responsables.-
ATENTO: a lo expuesto, y a las respectivas leyes aprobatorias de los
convenios a que refiere el visto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Los sujetos pasivos responsables deberán efectuar las retenciones de los
tributos aplicando la tasa general vigente, salvo que el contribuyente
acredite la aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición
Internacional.-
En este caso, los responsables deberán obtener de los beneficiarios de las
rentas o titulares del patrimonio, un certificado de residencia fiscal
expedido a tal efecto por la autoridad competente del otro Estado
contratante o su representante autorizado.
La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones de aplicación
de lo dispuesto precedentemente.