VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejo de Salarios Nº 15
"Servicios de Salud y Anexos", convocado por Decreto Nº 105/005 de 7 de
marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 9 de agosto de 2005, los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado el 6 de junio de 2005 entre por una
parte la Federación Uruguaya de la Salud y el Sindicato Médico del
Uruguay y por otra parte la Unión de la Mutualidad del Uruguay y la
Federación Médica del Interior.
CONSIDERANDO: I) Que las delegaciones que concurrieron a negociar son las
organizaciones profesionales más representativas de los sectores
involucrados.
II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado
en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el
Decreto - Ley Nº 14.791 de 1978 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º
del Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
ESTABLECESE que el convenio colectivo suscrito el 6 de julio de 2005,
entre por una parte la Federación Uruguaya de la Salud y el Sindicato
Médico del Uruguay y por otra parte la Unión de la Mutualidad del Uruguay
y la Federación Médica del Interior que se publica como Anexo del
presente Decreto, regirá con carácter nacional a partir del 1º de julio
de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 15 "SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS".
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 9 de agosto de 2005, reunido el
Consejo de Salarios Nº 15 Salud y Anexos integrado por: los delegados del
Poder Ejecutivo, Dra. Alicia Queiro, Lic. fausto Lancellotti; Lic. Laura
Torterolo, los delegados Empresariales, Dr. Julio Martínez, Dr. Carlos
Cardozo y por los delegados de los trabajadores, Sr. Ramón Ruiz y Dr.
Alarico Rodriguez RESUELVEN:
PRIMERO: Las partes ratifican los listados que se incorporan al acta de
acuerdo que recoge el convenio de fecha 6 de julio de 2005.
SEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder
Ejecutivo del convenio citado y sus anexos.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste
salarial correspondiente al 1º de enero de 2006, el mismo se reunirá a
efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que
corresponda.
CUARTO: Leída la presente acta se otorga y firma en el lugar y fecha
indicado.
ACTA DE ACUERDO DEFINITIVO. En Montevideo, el 6 de julio de 2005,
comparecen ante el MTSS (DINATRA) los integrantes del Consejo de Salarios
Grupo N° 15, representados entre POR UNA PARTE por el Poder Ejecutivo a
través del MTSS - DINATRA, Dra. Alicia Queiro, Lic. Fausto Lancellotti,
Lic. María Laura Torterolo; POR OTRA PARTE, en representación de los
Trabajadores, Sr. Ramón Ruiz y Dr. Alarico Rodríguez y POR OTRA PARTE, en
representación de los Empleadores, Dr. Julio Martínez y Dr. Néstor
Belzarena, ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO. Vigencia.
La vigencia del presente convenio será del 01/07/05 al 30/06/06.
SEGUNDO. Ajuste de salarios.
Primer ajuste: se incrementarán los salarios vigentes al 30 de junio de
2005 en un 5,5% resultante de aplicar: 2,5% inflación más el 2% de
recuperación y un 1% de recuperación adicional.
Segundo ajuste: se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre
de 2005 de acuerdo al siguiente detalle:
- Porcentaje de inflación esperada: se otorgará en un 50% el promedio
de los siguientes indicadores: a) promedio simple de las expectativas de
inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones
y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución;
b) promedio de valores del IPC que se ubiquen dentro del rango objetivo
de inflación fijado por el Banco Central del Uruguay en su última reunión
del Comité de Política Monetaria; y el restante 50% surgirá de la
inflación pasada correspondiente al semestre julio - diciembre 2005.
- Considerado el porcentaje indicado anteriormente, se le sumará un
2% de recuperación y un 1% de recuperación adicional.
TERCERO. Correctivo.
Al final del convenio se medirá la inflación de julio 2005 a junio 2006,
la cual se comparará con los porcentajes de aumento otorgados por
inflación en los dos ajustes, procediendo a corregir en mas o en menos
según corresponda.
CUARTO. A partir del 01/01/06 se procederá de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Si de acuerdo a la información aportada al SINADI por las
instituciones, de cantidad de afiliados al 30/11/05, se supera en un 1%
el 1.357.000 afiliados al sector, aquellas instituciones que crecieron un
1% en el período similar, otorgarán un 1% de aumento a los trabajadores
cuyos salarios nominales y totales sean de hasta $ 15.000
b) Aquellas instituciones que crecieran sin llegar al 1%, habiendo
crecido el sector el 1% de la forma indicada en el numeral anterior,
otorgarán un 1% de aumento a los trabajadores cuyos salarios nominales y
totales sean de hasta $ 10.000.
c) De no alcanzarse al 30.11.05 los crecimientos de afiliados en la
forma y condiciones establecidas en los literales precedentes, los
aumentos se otorgarán al mes siguiente de configurarse dichos extremos
para el sector y/o la institución según corresponda.
A los efectos de tomar en cuenta el crecimiento institucional de
afiliados, se tomará como valor base en cada una de ellas, aplicando
proporcionalmente a 1.357.000 el porcentaje de participación según la
estructura de febrero de 2005.
QUINTO. El aumento de la masa social para la aplicación del numeral
CUARTO, será el que resulte del ingreso de afiliados no amparados en el
Acta del 04/04/00 (por cierre de Instituciones).
SEXTO. Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento de la información a
efectos de la aplicación del numeral CUARTO. En este sentido, las
instituciones comunicarán en tiempo y forma los datos al SINADI.
SEPTIMO. Se crea una Comisión Tripartita (Empresas, Trabajadores Médicos
y No Médicos y Poder Ejecutivo) a los efectos de discutir categorías,
salarios mínimos por categorías y condiciones actuales de trabajo, así
como otros temas que las partes propongan. Dicha Comisión funcionará por
un plazo de seis meses.
OCTAVO. El presente acuerdo se integra con los listados de salarios
mínimos por categoría de los trabajadores médicos y no médicos que se
adjuntan a la presente acta y forman parte de la misma.
NOVENO. Los incrementos salariales dispuestos en el presente acuerdo, se
aplicarán sobre los salarios en sus diversas modalidades de pago,
incluyendo entre otros salario base, acto médico y acto quirúrgico.
Asimismo todos los incrementos de este acuerdo se aplicarán en todos los
rubros salariales, incluyendo la partida especial para los trabajadores
no médicos (guardería).
DECIMO. El presente acuerdo no modifica los convenios colectivos por
empresa que estén vigentes.
UNDECIMO. El Poder Ejecutivo autorizará los aumentos de precios que
correspondan a los efectos de financiar los ajustes salariales dispuestos
en numeral SEGUNDO.
DECIMO SEGUNDO. Personal Médico.
a) Las partes acuerdan crear un Fondo de Retiro Médico entre las
Instituciones empleadoras del Sector de Montevideo (entendiendo por tales
las que presten sus servicios en ese departamento o aquellas que lo hagan
en el interior del país a nombre de una de aquellas) y otro Fondo entre
las instituciones empleadoras del Interior del país, que en forma expresa
manifiesten su voluntad de incorporarse al mismo, y los técnicos
profesionales que presten servicio en las mismas.
b) Dichos Fondos de Retiro Médico se integrarán con un financiamiento
individual del 0,75% de los salarios nominales totales de los técnicos
comprendidos en el mismo a partir del 1° de julio de 2005 y un 0,75%
adicional a partir del 1° de enero de 2006. Dicho aporte se incrementará
en cada oportunidad que exista incrementos de salarios, a razón de un
0,75% adicional, hasta alcanzar un total del 4%.
c) Las Instituciones comprendidas, dispondrán de un plazo de treinta
días a partir de la publicación del Decreto en el que se recoja el
presente acuerdo, para expresar su voluntad de no incorporarse al
respectivo Fondo, en las condiciones previstas precedentemente. Las
Instituciones que vencido dicho plazo, manifestaran su decisión de
incorporarse al respectivo Fondo de Retiro Médico, lo harán con los
porcentajes de descuento previstos en el punto b) del presente numeral,
con la misma escala, a partir del primer incremento salarial siguiente a
verificarse la incorporación. En todos los casos la expresión de voluntad
deberá realizarse por escrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, al Sindicato Médico del Uruguay o a FEMI en su caso.
d) Los técnicos profesionales, integrantes del colectivo comprendido
que decidieran no participar de los referidos Fondos de Retiro Médico
podrán manifestar su voluntad de excluirse dentro de los noventa días de
producida la primera retención de sueldo con ese destino.
e) La administración de los referidos Fondos estará a cargo de dos
entidades jurídicas a constituir, reconocidas por el derecho para la
administración de los referidos Fondos. Hasta que dichas entidades
jurídicas se constituyan, dichos Fondos de Retiro Médico podrán ser
transitoriamente administrados por entidades afines al gremio médico, de
carácter no lucrativo, mediante convenio con el Sindicato Médico del
Uruguay o FEMI en su caso.
f) Las Instituciones que opten por no incorporarse a los Fondos que
se acuerda crear por el presente Convenio, podrán regular por Convenio
Colectivo, Fondos de Retiro por Institución, determinando en dichos
convenios el alcance subjetivo de tales Fondos.
Leída la presente acta, las partes firman en señal de conformidad.
GRUPO No. 15 (Exgrupo 40)
ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS
SALARIOS MINIMOS al 01.07.05
AUMENTO
ADMINISTRACION
CATEGORIA I JEFE DE SERVICIO $ 10.470,98
CATEGORIA II JEFE DE DEPARTAMENTO $ 9.518,84
CATEGORIA III JEFE DE SECCION CAJERO
ENCARGADO O JEFE DE
POLICLINICA DE ZONA O
RADIO Y SEDE SECUNDARIA
TENEDOR DE LIBROS $ 8.651,90
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I SUB JEFE
CAJERO AUXILIAR $ 7.859,98
CATEGORIA II OFICIAL I
COBRADORES DE HOSPITALES, SANATORIOS
Y CLINICAS PARTICULARES
TELEFONISTA Y/O RECEPCIONISTA
ECONOMO DE AREA
ASISTENCIAL $ 7.146,57
CATEGORIA III OFICIAL II
TELEFONISTA DE
CENTRALITA $ 6.495,75
CATEGORIA IV AUXILIAR $ 5.905,00
CATEGORIA V MENSAJERO $ 5.411,87
CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS
CATEGORIA I JEFE O DIRECTOR DEL
CENTRO $ 15.326,86
CATEGORIA II SUB JEFE O SUB DIRECTOR $ 13.933,74
CATEGORIA III JEFE DE DESARROLLO DE
SISTEMAS O ANALISIS Y
PROGRAMACION
JEFE Y/O COORDINADOR
DE PRODUCCION O
PROCESAMIENTO $ 12.670,91
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I ANALISTA I $ 11.520,83
CATEGORIA II ANALISTA II
ENCARGADO O JEFE DE
OPERACIONES $ 10.470,98
CATEGORIA III PROGRAMADOR I
SUPERVISOR DE TURNO DE
OPERACIONES
ENCARGADO O JEFE DE
DIGITACION O CAPTURA
DE DATOS $ 9.518,84
CATEGORIA IV OPERADOR I
PROGRAMADOR II
SUPERVISOR DE TURNO DE DIGITACION O
CAPTURA DE DATOS
ENCARGADO DE BIBLIOTECA Y SUMININISTROS
ENCARGADO O JEFE DE
COORDINACION Y CONTROL $ 8.651,90
CATEGORIA V OPERADOR II
GRABO VERIFICADOR O PERFOVERIFICADOR
SUPERVISOR DE TURNO O
COORDINACION Y CONTROL $ 7.859,98
CATEGORIA VI AUXILIAR DE COORDINACION
Y CONTROL $ 7.146,57
OFICIOS
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I JEFE DE DEPARTAMENTO O
CAPATAZ GENERAL $ 9.506,31
CATEGORIA II ENCARGADO DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO O
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO
SUB CAPATAZ GENERAL $ 8.636,86
CATEGORIA III CAPATAZ DE RAMA $ 7.847,46
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I OFICIAL ESPECIALIZADO $ 7.131,55
CATEGORIA II OFICIAL $ 6.485,73
CATEGORIA III MEDIO OFICIAL $ 5.899,99
CATEGORIA IV PEON PRACTICO $ 5.632,15
IMPRENTA
APRENDIZ IMPRESOR, APRENDIZ DIAGRAMADOR, APRENDIZ DE COMPAGINACION Y
AYUDANTE GENERAL DE IMPRENTA $ 5.632,15
MEDIO OFICIAL COMPAGINADOR, MEDIO OFICIAL DIAGRAMADOR Y MEDIO
0,00
OFICIAL IMPRESOR $ 6.197,87
OFICIAL DIAGRAMADOR, OFICIAL IMPRESOR, OFICIAL COMPAGINADOR
$ 6.816,15
OFICIAL ESPECIALIZADO $ 7.504,53
PERSONAL DE SERVICIOS Y OFICIOS
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I JEFE DE DEPARTAMENTO O DE OFICIOS Y/O SERVICIOS
$ 10.453,44
CATEGORIA II JEFE DE LAVADERO, JEFE Y/O ENCARGADO DE
COSTURERO Y/O ROPERIA $ 9.506,31
CATEGORIA III SUB JEFE Y/O ENCARGADO DE TURNO DE LAVADERO
SUB JEFE Y/O ENCARGADO DE TURNO DE COSTURERO
y/o ROPERIA $ 8.636,86
CATEGORIA IV SUPERVISOR DE CONTEO
SUPERVISOR DE PLANCHADO $ 7.847,46
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I COCINERO/A
LAVANDERO ESPECIALIZADO Y/O LAVADOR ESPECIALIZADO
CORTADORA ESPECIALIZADA
PLANCHADORA ESPECIALIZADA
REPOSTERO
CARNICERO $ 7.131,55
CATEGORIA II COCINERO DE 2da.
LAVANDERO Y/O OFICIAL LAVADOR
OFICIAL CORTADORA
OFICIAL COSTURERA
OFICIAL PLANCHADORA
AYUDANTE DE REPOSTERO
AYUDANTE DE CARNICERO $ 6.485,73
CATEGORIA III AYUDANTE PRACTICO DE COCINA
MUCAMA Y/O TISANERIA
RECEPCIONISTA Y/O MEDIO OFICIAL LAVADOR
MEDIO OFICIAL
COSTURERA $ 5.899,99
CATEGORIA IV PEON PRACTICO Y/O AUXILIAR
DE COCINA
PEON PRACTICO DE LAVANDERIA
APRENDIZ DE COSTURERO $ 5.632,15
PERSONAL DE SERVICIOS Y OFICIOS
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA II JEFE O ENCARGADO DE PERSONAL
DE SERVICIO $ 8.386,30
CATEGORIA III JEFE DE DESPENSA O DEPOSITO
JEFE DE ROPERIA DE
SANATORIO $ 7.847,46
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I CONDUCTOR
ESPECIALIZADO $ 7.131,55
CATEGORIA II OFICIAL CONDUCTOR
SERENO
PORTERO O CONSERJE $ 6.485,73
CATEGORIA III CONDUCTOR
MUCAMA DE AREA ESPECIFICA
MEDIO OFICIAL DE
SERVICIO $ 5.899,99
CATEGORIA IV (A)ASCENSORISTA
MUCAMA DE SERVICIO
PEON PRACTICO $ 5.632,15
CATEGORIA IV (B)AUXILIAR DE SERVICIO O LIMPIADOR/A
PEON $ 5.361,81
JABONERIA
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I JEFE DE JABONERIA $ 7.847,46
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I OFICIAL ESPECIALIZADO $ 7.131,55
CATEGORIA II OFICIAL $ 6.493,24
CATEGORIA III MEDIO OFICIAL $ 5.899,99
CATEGORIA IV PEON PRACTICO $ 5.632,15
DEPARTAMENTO DE ALIMENTACION
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I JEFE DE DEPARTAMENTO $ 9.556,43
CATEGORIA II DIETISTA ASISTENTE O NUTRICIONISTA, DIETISTA ASISTENTE
O DIETISTA NUTRICIONISTA, DIETISTA
JEFE DE $ 8.681,97
CATEGORIA III DIETISTA SUPERVISOR O NUTRICIONISTA, DIETISTA
SUPERVISOR $ 7.887,51
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I DIETISTA O NUTRICIONISTA
DIETISTA $ 7.171,60
CATEGORIA I ASISTENTE SOCIAL $ 7.170,60
CATEGORIA I TECNICO ELECTROENCEFA-
LOGRAFIA $ 7.170,60
ENFERMERIA
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I JEFE DE DEPARTAMENTO $ 12.218,00
CATEGORIA II ASISTENTE JEFE DE
DEPARTAMENTO DE
ENFERMERIA $ 11.113,28
CATEGORIA III SUPERVISOR $ 10.103,55
CATEGORIA IV JEFE DE SECTOR, PISO O
UNIDAD $ 9.180,54
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I ENFERMERO O NURSE O LICENCIADO EN ENFERMERIA DE
SALA, PISO, UNIDAD, ETC. $ 8.346,32
CATEGORIA II ECONOMO DE AREA
ASISTENCIAL $ 7.579,05
AUXILIAR DE ENFERMERIA
GRADO 1 $ 7.579,05
AUXILIAR DE ENFERMERIA
GRADO 2 $ 6.887,98
AUXILIAR DE ENFERMERIA
GRADO 3 $ 6.264,99
VACUNADOR 4 HORAS $ 5.054,07
TECNICOS DE FISIOTERAPIA
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I TECNICO EN FISIOTERAPIA
COORDINADOR $ 8.682,90
CATEGORIA II TECNICO EN FISIOTERAPIA
SUPERVISOR $ 7.888,48
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO EN
FISIOTERAPIA $ 7.170,60
CATEGORIA II MASAJISTA Y HOMOLOGACIONES
A TECNICOS EN
FISIOTERAPIA $ 7.170,60
TECNICOS INSTRUMENTISTAS QUIRURGICOS
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I $ 7.170,60
TECNICOS DE RADIOTERAPIA
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I TECNICO EN RADIOTERAPIA
SUPERVISOR $ 7.890,54
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO EN
RADIOTERAPIA $ 7.170,60
TECNICOS DE REGISTROS MEDICOS
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I TECNICO EN REGISTROS MEDICOS JEFE DE
DEPARTAMENTO $ 8.682,90
CATEGORIA II TECNICO EN REGISTROS MEDICOS SUB JEFE
DE DEPTO $ 7.890,54
CATEGORIA III TECNICO EN REGISTROS MEDICOS
SUPERVISOR $ 7.890,54
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO EN REGISTROS
MEDICOS $ 7.170,60
CATEGORIA II AUXILIAR EN REGISTROS
MEDICOS $ 6.518,72
EN CASO DE QUE EL AUXILIAR DE REGISTROS MEDICOS, CATEGORIA II, DESEMPEÑE
LA TOTALIDAD DE LAS FUNCIONES DEL TECNICO EN REGISTROS MEDICOS, CATEGORIA
I, PERCIBIRA LA REMUNERACION CORRESPONDIENTE AL TECNICO.
TECNICOS DE TRANSFUSIONES
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I TECNICO EN TRANSFUSIONES
SUPERVISOR $ 8.682,90
CATEGORIA II TECNICO EN TRANSFUSIONES
COORDINADOR $ 7.890,54
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO TRANSFUSIONISTA AUXILIAR DE
HEMOTERAPIA $ 7.170,60
CATEGORIA II PREPARADOR DE MATERIAL DE
HEMOTERAPIA $ 6.518,72
LABORATORIO CLINICO
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I TECNICO SUPERVISOR $ 7.890,54
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO EN LABORATORIO
CLINICO $ 7.170,60
CATEGORIA II EXTRACCIONISTA AUXILIAR
LABORATORIO CLINICO $ 7.170,60
CATEGORIA III PREPARADOR DE MATERIAL
DE LABORATORIO O PEON O MOZO DE LA
BORATORIO $ 6.518,72
TECNICOS EN NEUMOCARDIOLOGIA
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I TECNICO EN NEUMOCARDIOLOGIA SUPER
VISOR $ 7.890,54
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO EN
NEUMOCARDIOLOGIA $ 7.170,60
TECNICOS EN FONOAUDIOLOGIA
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO EN
FONOAUDIOLOGIA $ 7.170,60
TECNICOS EN OFTALMOLOGIA
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I TECNICO EN OFTALMOLOGIA
COORDINADOR $ 8.682,90
CATEGORIA II TECNICO EN OFTALMOLOGIA
SUPERVISOR $ 7.890,54
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO EN
OFTALMOLOGIA $ 7.170,60
TECNICOS EN REEDUCACION
SICOMOTRIZ
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO $ 7.170,60
TECNICOS EN RADIOLOGIA
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I TECNICO EN RADIOLOGIA
SUPERVISOR $ 7.890,54
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO EN RADIOLOGIA $ 7.170,60
CATEGORIA II AUXILIAR EN RADIOLOGIA $ 7.170,60
TECNICOS EN RADIOISOTOPOS
CARGOS SUPERIORES
CATEGORIA I TECNICO EN RADIOISOTOPISTA
SUPERVISOR $ 7.890,54
CARGOS OPERATIVOS
CATEGORIA I TECNICO EN
RADIOISOTOPOS $ 7.170,60
SICOLOGIA
CATEGORIA I SICOLOGO $ 7.170,60
AUXILIARES DE PROFESIONAL ODONTOLOGO
CARGOS OPERATIVOS
ASISTENTE DENTAL $ 7.170,60
HIGIENISTA DENTAL $ 7.170,60
FUNCION MEDICA
$
Policlínica Medicina General (26 hs) 7.473,19
Policlínica Pediatría (26 hs) 8.967,81
Policlínica Especialista Médico (26 hs) 8.967,81
Policlínica Neurólogo, Siquiatra (26 hs) 9.715,12
Policlínica Cirugía y Esp. Quirúrgica (26 hs) 11.209,77
Guardia Puerta (72 hs) 7.473,19
Guardia Interna (96 hs) 7.473,19
Guardia CTI (Hora) 141,66
Urgencia centralizada (72 hs) 7.473,19
Urgencia descentralizada (90 hs) 7.473,19
Coordinación Cirugía Gral. (Sueldo Fijo/mes) 14.946,35
Coordinación Esp. Quirúrgicas (Sueldo Fijo/mes) 11.209,77
Coordinación Anestesista (Sueldo Fijo/ 36 hs) 11.209,77
Guardia Cirujano Gral. (Sueldo Fijo/175 hs) 13.078,05
Guardia Ginecólogo (Sueldo Fijo/175 hs) 11.209,77
Guardia Esp. Quirúrgico (Sueldo Fijo/175 hs) 9.341,45
Guardia Anestesista (Sueldo Fijo/175 hs) 11.209,77
Guardia Esp. Médico (Sueldo Fijo/175 hs) 7.473,19
Reten Cirujano Gral. (175 hs) 5.978,54
Reten Esp. Quirúrgico /175 hs) 3.736,60
Reten Médico Internista (175 hs) 4.857,55
Reten Pediatra (175 hs) 4.857,55
Reten Traumatólogo (175 hs) 4.857,55
Retén Ginecólogo (175 hs) 4.110,24
Retén Neonatólogo (175 hs) 4.110,24
Retén Anestesista (175 hs) 3.736,58
Retén Laboratorista (175 hs) 3.736,58
Retén Especialista Médico (175 hs) 3.736,58
Orden Cirugía Corriente Coordinada 790,71
Orden Cirugía Mayor Coordinada 1.491,78
Orden Alta Cirugía Coordinada 1.982,77
Orden Cirugía Corriente Urgente 1.027,94
Orden Cirugía Mayor Urgente 1.939,33
Orden Alta Cirugía Urgente 2.577,60
Orden Anestesista (Cirugía Corriente Coord.) 632,57
Orden Anestesista (Cirugía Mayor Coord.) 1.193,42
Orden Anestesista (Alta Cirugía Coord.) 1.586,24
Orden Anestesista (Cirugía Corriente Urg.) 822,35
Orden Anestesista (Cirugía Mayor Urg.) 1.551,46
Orden Anestesista (Alta Cirugía Urg.) 2.062,10
Orden a Sanatorio Urg. (Esp. Médico durante el retén) 186,82
Orden a Sanatorio No Urgente 149,45
Orden a Domicilio No Urgente 149,45
Orden Tocológica (durante el retén) 418,48
Ayudantía Cirugía Corriente Coordinada 158,13
Ayudantía Cirugía Mayor Coordinada 298,32
Ayudantía Alta Cirugía Coordinada 396,54
Ayudantía Cirugía Corriente Urgente 205,56
Ayudantía Cirugía Mayor Urgente 387,78
Ayudantía Alta Cirugía Urgente 515,09.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 323/005 de
22/09/2005.