HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 15 SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS




Promulgación: 22/09/2005
Publicación: 04/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 733
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejo de Salarios Nº 15
"Servicios de Salud y Anexos", convocado por Decreto Nº 105/005 de 7 de
marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 9 de agosto de 2005, los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado el 6 de junio de 2005 entre por una
parte la Federación Uruguaya de la Salud y el Sindicato Médico del
Uruguay y por otra parte la Unión de la Mutualidad del Uruguay y la
Federación Médica del Interior.

CONSIDERANDO: I) Que las delegaciones que concurrieron a negociar son las
organizaciones profesionales más representativas de los sectores
involucrados.

II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado
en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el
Decreto - Ley Nº 14.791 de 1978 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º
del Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 ESTABLECESE que el convenio colectivo suscrito el 6 de julio de 2005,
entre por una parte la Federación Uruguaya de la Salud y el Sindicato
Médico del Uruguay y por otra parte la Unión de la Mutualidad del Uruguay
y la Federación Médica del Interior que se publica como Anexo del 
presente Decreto, regirá con carácter nacional a partir del 1º de julio 
de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 15 "SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS".

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 9 de agosto de 2005, reunido el
Consejo de Salarios Nº 15 Salud y Anexos integrado por: los delegados del
Poder Ejecutivo, Dra. Alicia Queiro, Lic. fausto Lancellotti; Lic. Laura
Torterolo, los delegados Empresariales, Dr. Julio Martínez, Dr. Carlos
Cardozo y por los delegados de los trabajadores, Sr. Ramón Ruiz y Dr.
Alarico Rodriguez RESUELVEN:
PRIMERO: Las partes ratifican los listados que se incorporan al acta de
acuerdo que recoge el convenio de fecha 6 de julio de 2005.
SEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder
Ejecutivo del convenio citado y sus anexos.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste
salarial correspondiente al 1º de enero de 2006, el mismo se reunirá a
efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que
corresponda.
CUARTO: Leída la presente acta se otorga y firma en el lugar y fecha
indicado.

ACTA DE ACUERDO DEFINITIVO. En Montevideo, el 6 de julio de 2005,
comparecen ante el MTSS (DINATRA) los integrantes del Consejo de Salarios
Grupo N° 15, representados entre POR UNA PARTE por el Poder Ejecutivo a
través del MTSS - DINATRA, Dra. Alicia Queiro, Lic. Fausto Lancellotti,
Lic. María Laura Torterolo; POR OTRA PARTE, en representación de los
Trabajadores, Sr. Ramón Ruiz y Dr. Alarico Rodríguez y POR OTRA PARTE, en
representación de los Empleadores, Dr. Julio Martínez y Dr. Néstor
Belzarena, ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO. Vigencia.
La vigencia del presente convenio será del 01/07/05 al 30/06/06.
SEGUNDO. Ajuste de salarios.
Primer ajuste: se incrementarán los salarios vigentes al 30 de junio de
2005 en un 5,5% resultante de aplicar: 2,5% inflación más el 2% de
recuperación y un 1% de recuperación adicional.
Segundo ajuste: se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre
de 2005 de acuerdo al siguiente detalle:
-     Porcentaje de inflación esperada: se otorgará en un 50% el promedio
de los siguientes indicadores: a) promedio simple de las expectativas de
inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones
y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución;
b) promedio de valores del IPC que se ubiquen dentro del rango objetivo
de inflación fijado por el Banco Central del Uruguay en su última reunión
del Comité de Política Monetaria; y el restante 50% surgirá de la
inflación pasada correspondiente al semestre julio - diciembre 2005.
-     Considerado el porcentaje indicado anteriormente, se le sumará un
2% de recuperación y un 1% de recuperación adicional.
TERCERO. Correctivo.
Al final del convenio se medirá la inflación de julio 2005 a junio 2006,
la cual se comparará con los porcentajes de aumento otorgados por
inflación en los dos ajustes, procediendo a corregir en mas o en menos
según corresponda.
CUARTO. A partir del 01/01/06 se procederá de acuerdo con los siguientes
criterios:
a)     Si de acuerdo a la información aportada al SINADI por las
instituciones, de cantidad de afiliados al 30/11/05, se supera en un 1%
el 1.357.000 afiliados al sector, aquellas instituciones que crecieron un
1% en el período similar, otorgarán un 1% de aumento a los trabajadores
cuyos salarios nominales y totales sean de hasta $ 15.000
b)     Aquellas instituciones que crecieran sin llegar al 1%, habiendo
crecido el sector el 1% de la forma indicada en el numeral anterior,
otorgarán un 1% de aumento a los trabajadores cuyos salarios nominales y
totales sean de hasta $ 10.000.
c)     De no alcanzarse al 30.11.05 los crecimientos de afiliados en la
forma y condiciones establecidas en los literales precedentes, los
aumentos se otorgarán al mes siguiente de configurarse dichos extremos
para el sector y/o la institución según corresponda.
A los efectos de tomar en cuenta el crecimiento institucional de
afiliados, se tomará como valor base en cada una de ellas, aplicando
proporcionalmente a 1.357.000 el porcentaje de participación según la
estructura de febrero de 2005.
QUINTO. El aumento de la masa social para la aplicación del numeral
CUARTO, será el que resulte del ingreso de afiliados no amparados en el
Acta del 04/04/00 (por cierre de Instituciones).
SEXTO. Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento de la información a
efectos de la aplicación del numeral CUARTO. En este sentido, las
instituciones comunicarán en tiempo y forma los datos al SINADI.
SEPTIMO. Se crea una Comisión Tripartita (Empresas, Trabajadores Médicos
y No Médicos y Poder Ejecutivo) a los efectos de discutir categorías,
salarios mínimos por categorías y condiciones actuales de trabajo, así
como otros temas que las partes propongan. Dicha Comisión funcionará por
un plazo de seis meses.
OCTAVO. El presente acuerdo se integra con los listados de salarios
mínimos por categoría de los trabajadores médicos y no médicos que se
adjuntan a la presente acta y forman parte de la misma.
NOVENO. Los incrementos salariales dispuestos en el presente acuerdo, se
aplicarán sobre los salarios en sus diversas modalidades de pago,
incluyendo entre otros salario base, acto médico y acto quirúrgico.
Asimismo todos los incrementos de este acuerdo se aplicarán en todos los
rubros salariales, incluyendo la partida especial para los trabajadores
no médicos (guardería).
DECIMO. El presente acuerdo no modifica los convenios colectivos por
empresa que estén vigentes.
UNDECIMO. El Poder Ejecutivo autorizará los aumentos de precios que
correspondan a los efectos de financiar los ajustes salariales dispuestos
en numeral SEGUNDO.
DECIMO SEGUNDO. Personal Médico.
a)     Las partes acuerdan crear un Fondo de Retiro Médico entre las
Instituciones empleadoras del Sector de Montevideo (entendiendo por tales
las que presten sus servicios en ese departamento o aquellas que lo hagan
en el interior del país a nombre de una de aquellas) y otro Fondo entre
las instituciones empleadoras del Interior del país, que en forma expresa
manifiesten su voluntad de incorporarse al mismo, y los técnicos
profesionales que presten servicio en las mismas.
b)     Dichos Fondos de Retiro Médico se integrarán con un financiamiento
individual del 0,75% de los salarios nominales totales de los técnicos
comprendidos en el mismo a partir del 1° de julio de 2005 y un 0,75%
adicional a partir del 1° de enero de 2006. Dicho aporte se incrementará
en cada oportunidad que exista incrementos de salarios, a razón de un
0,75% adicional, hasta alcanzar un total del 4%.
c)     Las Instituciones comprendidas, dispondrán de un plazo de treinta
días a partir de la publicación del Decreto en el que se recoja el
presente acuerdo, para expresar su voluntad de no incorporarse al
respectivo Fondo, en las condiciones previstas precedentemente. Las
Instituciones que vencido dicho plazo, manifestaran su decisión de
incorporarse al respectivo Fondo de Retiro Médico, lo harán con los
porcentajes de descuento previstos en el punto b) del presente numeral,
con la misma escala, a partir del primer incremento salarial siguiente a
verificarse la incorporación. En todos los casos la expresión de voluntad
deberá realizarse por escrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, al Sindicato Médico del Uruguay o a FEMI en su caso.
d)     Los técnicos profesionales, integrantes del colectivo comprendido
que decidieran no participar de los referidos Fondos de Retiro Médico
podrán manifestar su voluntad de excluirse dentro de los noventa días de
producida la primera retención de sueldo con ese destino.
e)     La administración de los referidos Fondos estará a cargo de dos
entidades jurídicas a constituir, reconocidas por el derecho para la
administración de los referidos Fondos. Hasta que dichas entidades
jurídicas se constituyan, dichos Fondos de Retiro Médico podrán ser
transitoriamente administrados por entidades afines al gremio médico, de
carácter no lucrativo, mediante convenio con el Sindicato Médico del
Uruguay o FEMI en su caso.
f)     Las Instituciones que opten por no incorporarse a los Fondos que
se acuerda crear por el presente Convenio, podrán regular por Convenio
Colectivo, Fondos de Retiro por Institución, determinando en dichos
convenios el alcance subjetivo de tales Fondos.
Leída la presente acta, las partes firman en señal de conformidad.

                           GRUPO No. 15 (Exgrupo 40)

                     ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS

SALARIOS MINIMOS     al  01.07.05

AUMENTO
                        ADMINISTRACION

CATEGORIA I      JEFE DE SERVICIO         $     10.470,98
CATEGORIA II     JEFE DE DEPARTAMENTO     $      9.518,84
CATEGORIA III    JEFE DE SECCION CAJERO
                 ENCARGADO O JEFE DE
                 POLICLINICA DE ZONA O
                 RADIO Y SEDE SECUNDARIA
                 TENEDOR DE LIBROS        $      8.651,90

                 CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I      SUB JEFE
                 CAJERO AUXILIAR          $      7.859,98
CATEGORIA II     OFICIAL I
                 COBRADORES DE HOSPITALES, SANATORIOS
                 Y CLINICAS PARTICULARES
                 TELEFONISTA Y/O RECEPCIONISTA
                 ECONOMO DE AREA
                 ASISTENCIAL              $      7.146,57
CATEGORIA III    OFICIAL II
                 TELEFONISTA DE
                 CENTRALITA               $      6.495,75
CATEGORIA IV     AUXILIAR                 $      5.905,00
CATEGORIA V      MENSAJERO                $      5.411,87

            CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS

CATEGORIA I     JEFE O DIRECTOR DEL
                CENTRO                    $      15.326,86
CATEGORIA II    SUB JEFE O SUB DIRECTOR   $      13.933,74
CATEGORIA III   JEFE DE DESARROLLO DE
                SISTEMAS O ANALISIS Y
                PROGRAMACION
                JEFE Y/O COORDINADOR
                DE PRODUCCION O
                PROCESAMIENTO             $     12.670,91

                CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I     ANALISTA I                $      11.520,83
CATEGORIA II    ANALISTA II
                ENCARGADO O JEFE DE
                OPERACIONES               $      10.470,98
CATEGORIA III   PROGRAMADOR I
                SUPERVISOR DE TURNO DE
                OPERACIONES
                ENCARGADO O JEFE DE
                DIGITACION O CAPTURA
                DE DATOS                  $      9.518,84

CATEGORIA IV    OPERADOR I
                PROGRAMADOR II
                SUPERVISOR DE TURNO DE DIGITACION O
                CAPTURA DE DATOS
                ENCARGADO DE BIBLIOTECA Y SUMININISTROS
                ENCARGADO O JEFE DE
                COORDINACION Y CONTROL    $     8.651,90
CATEGORIA V     OPERADOR II
                GRABO VERIFICADOR O PERFOVERIFICADOR
                SUPERVISOR DE TURNO O
                COORDINACION Y CONTROL    $      7.859,98
CATEGORIA VI    AUXILIAR DE COORDINACION
                Y CONTROL                 $      7.146,57
                                OFICIOS

                CARGOS  SUPERIORES
CATEGORIA I     JEFE DE DEPARTAMENTO O
                CAPATAZ GENERAL           $      9.506,31
CATEGORIA II    ENCARGADO DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO O
                SUB JEFE DE DEPARTAMENTO
                SUB CAPATAZ GENERAL       $      8.636,86
CATEGORIA III   CAPATAZ DE RAMA           $      7.847,46

                CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I     OFICIAL ESPECIALIZADO     $      7.131,55
CATEGORIA II    OFICIAL                   $      6.485,73
CATEGORIA III   MEDIO OFICIAL             $      5.899,99
CATEGORIA IV    PEON PRACTICO             $      5.632,15

                       IMPRENTA

APRENDIZ IMPRESOR, APRENDIZ DIAGRAMADOR, APRENDIZ DE COMPAGINACION Y
AYUDANTE GENERAL DE IMPRENTA              $      5.632,15
MEDIO OFICIAL COMPAGINADOR, MEDIO OFICIAL DIAGRAMADOR Y MEDIO
                                                     0,00
OFICIAL IMPRESOR                          $      6.197,87
OFICIAL DIAGRAMADOR, OFICIAL IMPRESOR, OFICIAL COMPAGINADOR
                                          $      6.816,15
OFICIAL ESPECIALIZADO                     $      7.504,53

                       PERSONAL DE SERVICIOS Y OFICIOS

                CARGOS  SUPERIORES
CATEGORIA I     JEFE DE DEPARTAMENTO O DE OFICIOS Y/O SERVICIOS
                                          $     10.453,44
CATEGORIA II    JEFE DE LAVADERO, JEFE Y/O ENCARGADO DE
                COSTURERO Y/O ROPERIA     $      9.506,31
CATEGORIA III   SUB JEFE Y/O ENCARGADO DE TURNO DE LAVADERO
                SUB JEFE Y/O ENCARGADO DE TURNO DE COSTURERO
                y/o ROPERIA               $      8.636,86
CATEGORIA IV    SUPERVISOR DE CONTEO
                SUPERVISOR DE PLANCHADO   $      7.847,46

                CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I     COCINERO/A
                LAVANDERO ESPECIALIZADO Y/O LAVADOR ESPECIALIZADO
                CORTADORA ESPECIALIZADA
                PLANCHADORA ESPECIALIZADA
                REPOSTERO
                CARNICERO                 $      7.131,55
CATEGORIA II    COCINERO DE 2da.
                LAVANDERO Y/O OFICIAL LAVADOR
                OFICIAL CORTADORA
                OFICIAL COSTURERA
                OFICIAL PLANCHADORA
                AYUDANTE DE REPOSTERO
                AYUDANTE DE CARNICERO     $      6.485,73
CATEGORIA III   AYUDANTE PRACTICO DE COCINA
                MUCAMA Y/O TISANERIA
                RECEPCIONISTA Y/O MEDIO OFICIAL LAVADOR
                MEDIO OFICIAL
                COSTURERA                 $      5.899,99
CATEGORIA IV    PEON PRACTICO Y/O  AUXILIAR
                DE COCINA
                PEON PRACTICO DE LAVANDERIA
                APRENDIZ DE COSTURERO     $      5.632,15

                PERSONAL DE SERVICIOS Y OFICIOS

                CARGOS  SUPERIORES
CATEGORIA II    JEFE O ENCARGADO DE PERSONAL
                DE SERVICIO               $      8.386,30
CATEGORIA III   JEFE DE DESPENSA O DEPOSITO
                JEFE DE ROPERIA DE
                SANATORIO                 $      7.847,46

                CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I     CONDUCTOR
                ESPECIALIZADO             $      7.131,55
CATEGORIA II    OFICIAL CONDUCTOR
                SERENO
                PORTERO O CONSERJE        $      6.485,73
CATEGORIA III   CONDUCTOR
                MUCAMA DE AREA ESPECIFICA
                MEDIO OFICIAL DE
                SERVICIO                  $      5.899,99
CATEGORIA IV (A)ASCENSORISTA
                MUCAMA DE SERVICIO
                PEON PRACTICO             $      5.632,15
CATEGORIA IV (B)AUXILIAR DE SERVICIO O LIMPIADOR/A
                PEON                      $      5.361,81

                                JABONERIA

                CARGOS  SUPERIORES
CATEGORIA I     JEFE DE JABONERIA         $      7.847,46


                CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I     OFICIAL ESPECIALIZADO     $      7.131,55
CATEGORIA II    OFICIAL                   $      6.493,24
CATEGORIA III   MEDIO OFICIAL             $      5.899,99
CATEGORIA IV    PEON PRACTICO             $      5.632,15

                         DEPARTAMENTO DE ALIMENTACION

                CARGOS  SUPERIORES
CATEGORIA I     JEFE DE DEPARTAMENTO      $      9.556,43
CATEGORIA II    DIETISTA ASISTENTE O NUTRICIONISTA, DIETISTA ASISTENTE
                O DIETISTA NUTRICIONISTA, DIETISTA
                JEFE DE                   $      8.681,97
CATEGORIA III   DIETISTA SUPERVISOR O NUTRICIONISTA, DIETISTA
                SUPERVISOR                $      7.887,51

                CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I     DIETISTA O NUTRICIONISTA
                DIETISTA                  $      7.171,60
CATEGORIA I     ASISTENTE SOCIAL          $      7.170,60
CATEGORIA I     TECNICO ELECTROENCEFA-
                LOGRAFIA                  $      7.170,60

                                  ENFERMERIA

                CARGOS  SUPERIORES
CATEGORIA I     JEFE DE DEPARTAMENTO      $     12.218,00
CATEGORIA II    ASISTENTE JEFE DE
                DEPARTAMENTO DE
                ENFERMERIA                $     11.113,28
CATEGORIA III   SUPERVISOR                $     10.103,55
CATEGORIA IV    JEFE DE SECTOR, PISO O
                UNIDAD                    $      9.180,54

                CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I     ENFERMERO O NURSE O LICENCIADO EN ENFERMERIA DE
                SALA, PISO, UNIDAD, ETC.  $      8.346,32
CATEGORIA II    ECONOMO DE AREA
                ASISTENCIAL               $      7.579,05
                AUXILIAR DE ENFERMERIA
                GRADO 1                   $      7.579,05
                AUXILIAR DE ENFERMERIA
                GRADO 2                   $      6.887,98
                AUXILIAR DE ENFERMERIA
                GRADO 3                   $      6.264,99
                VACUNADOR 4 HORAS         $      5.054,07

                 TECNICOS DE FISIOTERAPIA

                CARGOS  SUPERIORES
CATEGORIA I     TECNICO EN FISIOTERAPIA
                COORDINADOR               $      8.682,90
CATEGORIA II    TECNICO EN FISIOTERAPIA
                SUPERVISOR                $      7.888,48

                CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I     TECNICO EN
                FISIOTERAPIA              $      7.170,60
CATEGORIA II    MASAJISTA Y HOMOLOGACIONES
                A TECNICOS EN
                FISIOTERAPIA              $      7.170,60


                 TECNICOS INSTRUMENTISTAS QUIRURGICOS

                CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I                               $      7.170,60


                 TECNICOS DE RADIOTERAPIA

                CARGOS  SUPERIORES
CATEGORIA I     TECNICO EN RADIOTERAPIA
                SUPERVISOR                $      7.890,54

                CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I     TECNICO EN
                RADIOTERAPIA              $      7.170,60

                 TECNICOS DE REGISTROS MEDICOS

                CARGOS  SUPERIORES
CATEGORIA I     TECNICO EN REGISTROS MEDICOS JEFE DE
                DEPARTAMENTO              $      8.682,90
CATEGORIA II    TECNICO EN REGISTROS MEDICOS SUB JEFE
                DE DEPTO                  $      7.890,54
CATEGORIA III   TECNICO EN REGISTROS MEDICOS
                SUPERVISOR                $      7.890,54

                CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I     TECNICO EN REGISTROS
                MEDICOS                   $      7.170,60
CATEGORIA II    AUXILIAR EN REGISTROS
                MEDICOS                   $      6.518,72

EN CASO DE QUE EL AUXILIAR DE REGISTROS MEDICOS, CATEGORIA II, DESEMPEÑE
LA TOTALIDAD DE LAS FUNCIONES DEL TECNICO EN REGISTROS MEDICOS, CATEGORIA
I, PERCIBIRA LA REMUNERACION CORRESPONDIENTE AL TECNICO.

                 TECNICOS DE TRANSFUSIONES

                CARGOS  SUPERIORES
CATEGORIA I     TECNICO EN TRANSFUSIONES
                SUPERVISOR                $      8.682,90
CATEGORIA II    TECNICO EN TRANSFUSIONES
                COORDINADOR               $      7.890,54

                CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I     TECNICO TRANSFUSIONISTA AUXILIAR DE
                HEMOTERAPIA               $      7.170,60
CATEGORIA II    PREPARADOR DE MATERIAL DE
                HEMOTERAPIA               $      6.518,72

                 LABORATORIO CLINICO

                CARGOS  SUPERIORES
CATEGORIA I     TECNICO SUPERVISOR        $      7.890,54
                CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I     TECNICO EN LABORATORIO
                CLINICO                   $      7.170,60
CATEGORIA II    EXTRACCIONISTA AUXILIAR
                LABORATORIO CLINICO       $      7.170,60
CATEGORIA III   PREPARADOR DE MATERIAL
                DE LABORATORIO O PEON  O MOZO DE LA
                BORATORIO                 $      6.518,72

              TECNICOS EN NEUMOCARDIOLOGIA

                CARGOS  SUPERIORES
CATEGORIA I     TECNICO EN NEUMOCARDIOLOGIA SUPER
                VISOR                     $      7.890,54

                CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I     TECNICO EN
                NEUMOCARDIOLOGIA          $      7.170,60

             TECNICOS EN FONOAUDIOLOGIA

                CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I     TECNICO EN
                FONOAUDIOLOGIA            $      7.170,60

                TECNICOS EN OFTALMOLOGIA

                CARGOS  SUPERIORES
CATEGORIA I     TECNICO EN OFTALMOLOGIA
                COORDINADOR               $      8.682,90
CATEGORIA II    TECNICO EN OFTALMOLOGIA
                SUPERVISOR                $      7.890,54

                CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I     TECNICO EN
                OFTALMOLOGIA              $      7.170,60

                        TECNICOS EN REEDUCACION
                               SICOMOTRIZ

                CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I     TECNICO                   $      7.170,60

                        TECNICOS EN RADIOLOGIA

                CARGOS  SUPERIORES
CATEGORIA I     TECNICO EN RADIOLOGIA
                SUPERVISOR                $      7.890,54

                CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I     TECNICO EN RADIOLOGIA     $      7.170,60
CATEGORIA II    AUXILIAR EN RADIOLOGIA    $      7.170,60

             TECNICOS EN RADIOISOTOPOS

                CARGOS  SUPERIORES
CATEGORIA I     TECNICO EN RADIOISOTOPISTA
                SUPERVISOR                $      7.890,54

                CARGOS  OPERATIVOS
CATEGORIA I     TECNICO EN
                RADIOISOTOPOS             $      7.170,60

                          SICOLOGIA

CATEGORIA I     SICOLOGO                  $      7.170,60

                   AUXILIARES DE PROFESIONAL ODONTOLOGO

                CARGOS  OPERATIVOS
                ASISTENTE DENTAL          $      7.170,60
                HIGIENISTA DENTAL         $      7.170,60
 
 FUNCION MEDICA
                                                           $
Policlínica Medicina General (26 hs)                    7.473,19
Policlínica Pediatría (26 hs)                           8.967,81
Policlínica Especialista Médico (26 hs)                 8.967,81
Policlínica Neurólogo, Siquiatra (26 hs)                9.715,12
Policlínica Cirugía y Esp. Quirúrgica (26 hs)          11.209,77
Guardia Puerta (72 hs)                                  7.473,19
Guardia Interna (96 hs)                                 7.473,19
Guardia CTI (Hora)                                        141,66
Urgencia centralizada (72 hs)                           7.473,19
Urgencia descentralizada (90 hs)                        7.473,19
Coordinación Cirugía Gral. (Sueldo Fijo/mes)           14.946,35
Coordinación Esp. Quirúrgicas (Sueldo Fijo/mes)        11.209,77
Coordinación Anestesista (Sueldo Fijo/ 36 hs)          11.209,77
Guardia Cirujano Gral. (Sueldo Fijo/175 hs)            13.078,05
Guardia Ginecólogo (Sueldo Fijo/175 hs)                11.209,77
Guardia Esp. Quirúrgico (Sueldo Fijo/175 hs)            9.341,45
Guardia Anestesista (Sueldo Fijo/175 hs)               11.209,77
Guardia Esp. Médico (Sueldo Fijo/175 hs)                7.473,19
Reten Cirujano Gral. (175 hs)                           5.978,54
Reten Esp. Quirúrgico /175 hs)                          3.736,60
Reten Médico Internista (175 hs)                        4.857,55
Reten Pediatra (175 hs)                                 4.857,55
Reten Traumatólogo (175 hs)                             4.857,55
Retén Ginecólogo (175 hs)                               4.110,24
Retén Neonatólogo (175 hs)                              4.110,24
Retén Anestesista (175 hs)                              3.736,58
Retén Laboratorista (175 hs)                            3.736,58
Retén Especialista Médico (175 hs)                      3.736,58
Orden Cirugía Corriente Coordinada                        790,71
Orden Cirugía Mayor Coordinada                          1.491,78
Orden Alta Cirugía Coordinada                           1.982,77
Orden Cirugía Corriente Urgente                         1.027,94
Orden Cirugía Mayor Urgente                             1.939,33
Orden Alta Cirugía Urgente                              2.577,60
Orden Anestesista (Cirugía Corriente Coord.)              632,57
Orden Anestesista (Cirugía Mayor Coord.)                1.193,42
Orden Anestesista (Alta Cirugía Coord.)                 1.586,24
Orden Anestesista (Cirugía Corriente Urg.)                822,35
Orden Anestesista (Cirugía Mayor Urg.)                  1.551,46
Orden Anestesista (Alta Cirugía Urg.)                   2.062,10
Orden a Sanatorio Urg. (Esp. Médico durante el retén)     186,82
Orden a Sanatorio No Urgente                              149,45
Orden a Domicilio No Urgente                              149,45
Orden Tocológica (durante el retén)                       418,48
Ayudantía Cirugía Corriente Coordinada                    158,13
Ayudantía Cirugía Mayor Coordinada                        298,32
Ayudantía Alta Cirugía Coordinada                         396,54
Ayudantía Cirugía Corriente Urgente                       205,56
Ayudantía Cirugía Mayor Urgente                           387,78
Ayudantía Alta Cirugía Urgente                            515,09.


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 323/005 de 
22/09/2005.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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