{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "323" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "REMATE JUDICIAL DE BIENES EN ZONA FRANCA SAN JOSE. PROHIBICION DE IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE PARES DE MEDIAS - DEPARTAMENTO DE SAN JOSE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/11/09/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/11/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 808 
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  ,"vistos" : " VISTO: el remate judicial previsto para el próximo 9 de noviembre de 2000 \r\npor orden del Juzgado Letrado de 1era. Instancia de 1er. Turno de San \r\nJosé, encomendado a la firma Mauad, relacionado con la incautación de \r\n5:318.784 pares de medias, expediente ficha B2/99.-\r\n\r\nRESULTANDO: que como consecuencia de la revocación dispuesta por el Poder \r\nEjecutivo de la autorización para funcionar de la Zona Franca San José \r\ndictada con fecha 9 de febrero de 1999, la mercadería en ella depositada \r\nha quedado en una situación jurídica aún no determinada por el Poder \r\nJudicial.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la eventualidad del ingreso de un volumen tal de \r\nbienes al mercado interno como consecuencia del remate ordenado por la \r\nsede judicial, podría determinar graves consecuencias para la industria \r\nnacional del sector textil y -consecuentemente- para las fuentes de \r\ntrabajo que de ella dependen.-\r\n\r\nII) que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para prohibir con \r\ncarácter general o particular por un plazo no mayor de seis meses el \r\ningreso total o parcial de toda clase de mercaderías, artículos, \r\nproductos y bienes competitivos de la industria nacional, dando cuenta a \r\nla Asamblea General.-\r\n\r\nATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 7º de la \r\nConstitución de la República y por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de \r\n17 de diciembre de 1959.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese por el término de seis meses a partir de la fecha del presente \r\nDecreto, la importación y el ingreso a plaza para su comercialización \r\ntotal o parcial de la mercadería referida en el Visto del presente acto \r\nadministrativo, comunicándose a la sede judicial actuante.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/323-2000/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a la Asamblea General, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - MARIO CURBELO\r\n\r\n\r\n " 
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