REMATE JUDICIAL DE BIENES EN ZONA FRANCA SAN JOSE. PROHIBICION DE IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE PARES DE MEDIAS - DEPARTAMENTO DE SAN JOSE




Promulgación: 07/11/2000
Publicación: 09/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 808
VISTO: el remate judicial previsto para el próximo 9 de noviembre de 2000 
por orden del Juzgado Letrado de 1era. Instancia de 1er. Turno de San 
José, encomendado a la firma Mauad, relacionado con la incautación de 
5:318.784 pares de medias, expediente ficha B2/99.-

RESULTANDO: que como consecuencia de la revocación dispuesta por el Poder 
Ejecutivo de la autorización para funcionar de la Zona Franca San José 
dictada con fecha 9 de febrero de 1999, la mercadería en ella depositada 
ha quedado en una situación jurídica aún no determinada por el Poder 
Judicial.-

CONSIDERANDO: I) que la eventualidad del ingreso de un volumen tal de 
bienes al mercado interno como consecuencia del remate ordenado por la 
sede judicial, podría determinar graves consecuencias para la industria 
nacional del sector textil y -consecuentemente- para las fuentes de 
trabajo que de ella dependen.-

II) que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para prohibir con 
carácter general o particular por un plazo no mayor de seis meses el 
ingreso total o parcial de toda clase de mercaderías, artículos, 
productos y bienes competitivos de la industria nacional, dando cuenta a 
la Asamblea General.-

ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 7º de la 
Constitución de la República y por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 
17 de diciembre de 1959.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prohíbese por el término de seis meses a partir de la fecha del presente 
Decreto, la importación y el ingreso a plaza para su comercialización 
total o parcial de la mercadería referida en el Visto del presente acto 
administrativo, comunicándose a la sede judicial actuante.-
Referencias al artículo

BATLLE - ALBERTO BENSION - MARIO CURBELO


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