{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "323" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1999" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/11/16/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/11/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 965 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/323-1998?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  VISTO: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones\r\ncorrespondientes al ejercicio 1999.\r\n\r\n CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio\r\n1999 de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n\r\n                                     $                              $\r\nI- RECURSOS                                  9.578.783.000\r\n 1. Ingresos Propios.                                       9.578.783.000\r\n    - Del Giro                 7.647.941.000\r\n    - Ajenos al Giro             306.445.000\r\n    - I.V.A. Ventas            1.624.397.000\r\nLa totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período\r\nenero-junio del año 1998.\r\n\r\n                                     $                              $\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                   6.620.675.900\r\n   0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES                    921.442.980\r\n01 y 02 Personal Presupuestado y contratado\r\n    - Sueldos Básicos            590.308.320\r\n    - Adelanto a cuenta               14.500\r\n\r\n03 Otras compensaciones\r\n    Prima por antigüe.            27.676.800\r\n    Quebran. Caja                  7.114.630\r\n    Alimentación                 111.619.200\r\n    Cuota Telef.                   4.833.030\r\n    Varias                       179.876.500\r\n\r\n  1  CARGAS LEGALES S/SERVICIOS PERS.                         251.833.120\r\n11  Aporte patronal al sistema de\r\n    seguridad social            251.614.790\r\n12  Otros aportes patronales y\r\n    retribuciones                   218.330\r\n  2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                  240.238.150\r\n  3 SERVICIOS NO PERSONALES                                 1.581.500.220\r\n  - Serv. intern. de comunicaciones                           393.036.600\r\n  - Pagos Leasing                                             465.801.360\r\n  - Gastos varios                                             722.662.260\r\n4   MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO                             31.312.140\r\n7   SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                        3.574.032.800\r\n735 A gobierno Central                                      1.023.000.000\r\n 74  Transferencias a instituciones sin fines de lucro          3.532.760\r\n751  Prima por matrimonio.                                        199.800\r\n752  Hogar constituído                                         14.318.400\r\n753  Prima por nacimiento                                         399.600\r\n754  Prestación por hijo                                        8.299.200\r\n755  Subsidio por fallecimiento                                 3.853.520\r\n758  Cuota mutual                                              38.438.400\r\n773  Becarios, pasantías, ayuda por est.                        6.988.410\r\n779  Otros Retiros Incentivados                                   105.900\r\n791  IVA Compras                                              662.405.200\r\n792  Impuestos Municipales                                      8.450.800\r\n793  IVA DGI                                                  961.990.800\r\n794  IRIC                                                     675.000.000\r\n795  Income                                                    48.900.000\r\n797 Otros                                                       4.550.010\r\n799 Impuesto al patrimonio                                    113.600.000\r\n9 ASIGNACIONES GLOBALES                                        20.316.510\r\n\r\nIII - OPERACIONES FINANCIERAS                                 763.719.070\r\n\r\n 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                              763.719.070\r\n 81 Amortización deuda interna                                 38.317.790\r\n 82 Amortización deuda externa                                 66.457.150\r\n 83 Interés de la deuda interna                                20.838.510\r\n 84 Interés de la deuda externa                                34.868.960\r\n 89 Otros                                                     603.236.660\r\nIV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                             1.332.007.500\r\n  0  RETRIBUCION SS. PERSONALES                                64.695.660\r\n  1  CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS                            17.144.350\r\n  4  MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIOS                            827.182.560\r\n  6  CONSTRUCCIONES, ADICIONES,\r\n     MEJORAS Y REP. EXTRAORDINARIAS                           422.984.930\r\nLa apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas \r\nen moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1998/11/16/11\" target=\"_blank\">Nº 323/998</a> de \r\n30/10/1998.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los rubros 2 \"Materiales y suministros\", 3 \"Servicios no personales\", 4\r\n\"Maquinaria, equipo y mobiliario\", 7 \"Transferencias\" y 8 \"Desembolsos\"\r\nincluyen U$S 12:071.780 (dólares americanos doce millones setenta y un mil\r\nsetecientos ochenta), U$S 99:618.660 (dólares americanos noventa y nueve\r\nmillones seiscientos dieciocho mil seiscientos sesenta), U$S 2:025.970\r\n(dólares americanos dos millones veinticinco mil novecientos setenta), U$S\r\n138:379.600 (dólares americanos ciento treinta y ocho millones trescientos\r\nsetenta y nueve mil seiscientos) y U$S 15:687.430 (dólares americanos\r\nquince millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta),\r\nrespectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 107.415.000 para pagos por Aparatos\r\nTelefónicos y Tarjetas Magnéticas, partida de carácter no limitativo.\r\nEl rubro 3 incluye $ 57:406.670 para Arrendamientos de Canales renglón\r\n357, $ 18:414.000 para Comisión Ventas Aparatos Ancel renglón 363, $\r\n45:015.000 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $\r\n465:801.360 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 74:890.210 para Agentes\r\nTelefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluído aportes), y $ 393:036.600\r\npara pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional\r\nrenglón 396, partidas todas de carácter no limitativo.\r\nEl rubro 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\" compuesto por U$S 15:687.430 y\r\n$ 603:236.660, tiene carácter de no limitativo.\r\nTodas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no\r\nlimitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.\r\nEn caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " El rubro 7 \"Subsidios y otras transferencias\" incluye $ 662:405.200\r\ncorrespondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791,\r\n$ 961:990.800 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI renglón 793, $\r\n48:900.000 correspondientes a los pagos por INCOME renglón 795, $\r\n675:000.000 correspondientes al IRIC renglón 794 y $ 113:600.000\r\ncorrespondientes al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y U$S 100:000.000\r\ncorrespondientes a la versión a rentas generales de los resultados renglón\r\n735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de\r\n1990, siendo todas estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no\r\npodrán ser usadas como reforzante.\r\nEl Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad\r\ndando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " El rubro 3 renglón 336 \"Viáticos dentro del país\" por $ 61:520.010 no\r\npodrá ser reforzado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0\r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\" y 1 \"Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales\" para financiar la incorporación y recomposición de\r\ncarrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados por\r\nel Acto Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla de\r\nderecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal\r\nde Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : " La empresa deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31\r\nde enero de 1999 la eliminación del 25% de las vacantes generadas entre el\r\n1ro. de junio de 1998 y el 31 de diciembre de 1998.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : " Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con\r\ncarácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente,\r\nlos beneficios siguientes: Primas por Antiguedad, Matrimonio, Nacimiento y\r\nHogar Constituído, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota Mutualista\r\nde Asistencia Médica o en su defecto Cobertura Médica Total, Compensación\r\npor cuota Telefónica y Prestación por Alimentación y Productividad.\r\nLas retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General,\r\nse regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/9" 
 ,"textoArticulo" : " Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se\r\ncomputan a valor una vez y medio.\r\nPara los días de descanso o feriado o en horario nocturno (entre las 00.00\r\ny 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal\r\ncon descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/10" 
 ,"textoArticulo" : " Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una\r\ncompensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase,\r\ncon un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la\r\nreglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/11" 
 ,"textoArticulo" : " Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria,\r\nequivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario\r\npor concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce\r\nmeses anteriores al 1ro. de diciembre de cada año, exceptuando el\r\ndecimotercer sueldo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/12" 
 ,"textoArticulo" : " Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para\r\nla Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley 16.697 de\r\n25 de abril de 1995; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de\r\nacuerdo a la Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985; para la Prima por\r\nHogar Constituído, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.728 de\r\n8 de febrero de 1985 y la Ley 15.748 del 14 de junio de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/13" 
 ,"textoArticulo" : " Prima por Antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por año\r\nde antiguedad reconocida por la Administración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/14" 
 ,"textoArticulo" : " Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá\r\nsuspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa\r\ndeclaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho\r\na los mismos.\r\nLa comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de\r\nponer en conocimiento de la Administración toda alteración de las\r\ncircunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada\r\nfalta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás\r\nresponsabilidades que puedan existir.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/15" 
 ,"textoArticulo" : " Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegros\r\nde gastos equivalentes a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de\r\nsus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar\r\ndistinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de\r\ncompensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de\r\narrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan\r\nlas normas que regulan la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/16" 
 ,"textoArticulo" : " Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la\r\ncuota individual de asistencia médica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/17" 
 ,"textoArticulo" : " Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren\r\nmedios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les\r\notorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de\r\nlocomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de\r\nfuncionarios y la extensión del área atendida.\r\nDicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del\r\nfuncionario beneficiado y se imputará al rubro 3 \"Servicios no\r\nPersonales\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/18" 
 ,"textoArticulo" : " Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.\r\nA los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta\r\nexterna que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan\r\npagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y\r\ncalidad de los trabajos efectuados.\r\nLos valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por\r\nResoluciones de Directorio 2303/89 del 17 de octubre de 1989 y 573/95 del\r\n22 de febrero de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/19" 
 ,"textoArticulo" : " Prestación por alimentación.\r\nTodos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación mensual,\r\nque se ajusta según la evolución del Rubro \"Comidas fuera de hogar\",\r\nproporcionado por el Instituto Nacional de Estadística en igual\r\noportunidad que los sueldos básicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/20" 
 ,"textoArticulo" : " Seguros.\r\nTodos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra\r\naccidentes de trabajo, a cargo de la Administración.\r\nLos funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones\r\nasignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/21" 
 ,"textoArticulo" : " Vestimenta.\r\nLa Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a\r\nlos grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo\r\ny servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben\r\nrealizar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/22" 
 ,"textoArticulo" : " Cuota telefónica.\r\nSe abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que\r\nal nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 71.92. La\r\nmisma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de\r\nA.N.TEL.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/23" 
 ,"textoArticulo" : " Viáticos.\r\nLos gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios\r\nfuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán\r\ncompensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones\r\nreglamentarias establecidas por Resolución de Directorio 1500/81 de 15 de\r\njunio de 1981 y sus modificativas y concordantes.\r\nDicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario\r\ndeberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo.\r\nSe imputará al rubro 3 \"Servicios no personales\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/24" 
 ,"textoArticulo" : " Quebranto de Caja.\r\nLos funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago\r\nde fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida\r\ndestinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la\r\nResolución de Directorio 317/97 del 12 de marzo de 1997.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/25" 
 ,"textoArticulo" : " Parque de vacaciones.\r\nLos funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad\r\no afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el\r\nfuncionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y\r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/26" 
 ,"textoArticulo" : " Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo.\r\nLas trasposiciones entre los Rubros de cada programa Operativo, deberán\r\nser autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\nLas trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:\r\na) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de\r\ncarácter anual y no ser estimativas.\r\nb) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser\r\nreforzado ni servirá como reforzante.\r\nc) Los renglones del Rubro 0 podrá reforzarse entre sí ajustándose a las\r\ncondiciones siguientes:\r\n1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido.\r\n2) los renglones de los Sub rubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse entre\r\nsí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub rubros, ni servir como\r\nreforzantes.\r\nd) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de Deuda\r\ny Anticipos respectivamente), no podrán servir como reforzantes.\r\ne) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/27" 
 ,"textoArticulo" : " Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.\r\nLas trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,\r\nasí como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán\r\nautorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez\r\ndías subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien\r\ndeberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se\r\ndeberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo\r\nproyecto.\r\nLas trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas\r\ny las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser\r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\nLas solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas\r\nprecedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca\r\ndel Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a\r\noperar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:\r\na) Asignación por Rubros.\r\nb) Componente nacional e importado.\r\nc) Fuentes de financiamiento.\r\nEn el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además\r\nsu descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del\r\nPlan de Inversiones Públicas.\r\nLos proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o\r\nparcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados\r\nporteriormente.\r\nAsimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser\r\nutilizados como reforzantes.\r\nLo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/27?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/28" 
 ,"textoArticulo" : " El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones\r\ndel rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", Rubro 1 \"Cargas\r\nlegales sobre Servicios Personales\" y rubro 7 \"Subsidios y otras\r\ntransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en\r\nperíodos no menores de tres meses, ni mayores de seis.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios\r\nal Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus\r\ndisponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/29" 
 ,"textoArticulo" : " Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan anual de Inversiones,\r\ncorresponden a la compensación que se paga al personal de A.N.TEL por\r\nconexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de\r\nasignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa,\r\npodrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos\r\nde un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones\r\nrespecto al nivel previsto.\r\nTambién los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del\r\nPlan de inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de\r\nconexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.\r\nAmbas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando\r\ncuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/30" 
 ,"textoArticulo" : " Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 10.23 (pesos diez con 23/00) valor de\r\nla divisa americana correspondiente al período enero-junio de 1998.\r\nLas asignaciones del rubro 0 \"Retribuciones servicios personales\", rubro 1\r\n\"Cargas legales sobre servicios personales\", 7.5 \"Transferencias a\r\nunidades familiares por personal en actividad\", y renglón 361 \"Seguro\r\nAccidente de Trabajo y Seguro de Vida\" están a valores de enero-junio de\r\n1998.\r\nLas demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de\r\nenero-junio de 1998.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/31" 
 ,"textoArticulo" : " Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de\r\nlos rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos\r\nde cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma\r\nde obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio\r\ncorrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los\r\naumentos salariales dispuestos y la variación estimada del IPC y el tipo\r\nde cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros\r\ndel Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del\r\nincremento salarial.\r\nLos Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su\r\nprevio informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas\r\nadecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de\r\nCuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/32" 
 ,"textoArticulo" : " Se podrán realizar trasposiciones entre distintos renglones del Rubro 0\r\n\"Retribución de Servicios Personales\" a efectos de completar la\r\nreestructura y únicamente para el ejercicio 1999, la misma deberá contar\r\ncon la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/33" 
 ,"textoArticulo" : " Se incorporan como partidas previstas para Retiro Incentivado, las\r\ndestinadas al pago de las cuotas pendientes de los funcionarios acogidos\r\nen su oportunidad al régimen detallado en el artículo 32 del Decreto\r\n364/97 de 7 de octubre de 1997 (Presupuesto Operativo, de Operaciones\r\nFinancieras y de Inversiones de la Administración Nacional de\r\nTelecomunicaciones del Ejercicio 1997).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/34" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1998/35" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA\r\n " 
 }