{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "323" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "SEGUROS DE COBERTURA PARCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/07/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/07/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/07/1993" 
  ,"vistos" : "       Visto: la necesidad de establecer registros contables uniformes para\r\nlas instituciones que prestan asistencia médica en el régimen de seguro de\r\npre-pago.\r\n\r\n      Considerando: I) que el Decreto Nº 93/83 de 22 de marzo de 1983\r\nestableció el Sistema Nacional de Información para los Seguros de\r\nCobertura Total (IAMC).\r\n\r\n      II) que es interés del Ministerio de Salud Pública ajustar los\r\nmecanismos de control de los Seguros de Cobertura Parcial, en beneficio de\r\nlos usuarios de dichos seguros.\r\n\r\n      III) que a tales efectos se hace necesario implementar en los\r\nSeguros de Cobertura Parcial una fecha única de cierre del ejercicio\r\neconómico y un sistema único de información.\r\n\r\n      Atento: a las potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública\r\npor la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934;\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Los Seguros de Cobertura Parcial vinculados a la asistencia médica y\r\nodontológica cerrarán su ejercicio económico el día 30 de setiembre de\r\ncada año civil. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "       A partir del ejercicio que se inicia el 1º de octubre de 1993, los\r\nSeguros de Cobertura Parcial presentarán sus estados contables y demás\r\ninformación estadística de acuerdo a los datos requeridos por el Sistema\r\nNacional de Información (SINADI). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "       (Transitorio) Los Seguros de Cobertura Parcial que hubieren iniciado\r\nsu ejercicio contable con anterioridad al 1º de octubre de 1992, o lo\r\nhicieren con posterioridad a esa fecha, deberán cerrarlos al 30 de\r\nsetiembre de 1993. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Publíquese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }