REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS DE AFE




Promulgación: 05/07/1989
Publicación: 14/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 23

Artículo 2

  Las respectivas Contadurías Centrales deberán incluir al 1º de
setiembre de 1989 a dicho personal en planilla aparte, coordinando
simultáneamente la supresión del cargo o función de origen.

  Hasta tanto se efectúe la adecuación presupuestal definitiva, en
dichas planillas se liquidarán las retribuciones que el funcionario
viene percibiendo en la Administración de Ferrocarriles del Estado, de
acuerdo a la información que deberá ser recabada por las respectivas
Contadurías antes del 31 de agosto de 1989.
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