{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "323" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE LAS GUIAS DE PROPIEDAD Y TRANSITO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/24/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/07/1986" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/323-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\n   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor de \r\nSemovientes (DICOSE) a fin de que se proceda a un aumento en el precio\r\nde las Guías de Propiedad y Tránsito y Quintuplicado de las mismas como\r\nasí también el precio del carné del productor.\r\n\r\n   Resultando: I) El artículo 216 del decreto ley 14.252 de 22 de agosto\r\nde 1974, establece que el Poder Ejecutivo fijará el valor de las Guías\r\nde Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9 y siguientes\r\ndel decreto ley 14.165, de 7 de marzo de 1974, a propuesta de la\r\nDirección de Contralor de Semovientes en el mes de julio de cada año;\r\n\r\n   II) Por decreto 203/985, de 22 de mayo de 1985, se fijó en N$ 25,00\r\nel precio de las Guías de Propiedad y Tránsito a que se refieren los \r\nartículos 9 y siguientes del decreto ley 14.165 de 7 de marzo de 1974 y\r\nen N$ 11,00 el precio de los Quintuplicados de las guías de Propiedad y\r\nTránsito para ganado vacuno y ovino y para cueros y lanas, a que se \r\nrefiere el artículo 1 del decreto 382/978, de 28 de junio de 1978;\r\n\r\n   III) En la presente gestión, la mencionada Dirección teniendo en\r\ncuenta el incremento experimentado en el índice del costo de vida,\r\nsolicita se fije en N$ 40,00 el precio de las Guías de Propiedad y \r\nTránsito y en N$ 18,00 el precio de los Quintuplicados de las Guías de\r\nPropiedad y Tránsito para ganado vacuno y ovino para cueros y lanas.\r\n\r\n   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la\r\nforma aconsejada por la Dirección de Contralor de Semovientes (DICOSE).\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el artículo 216 del decreto ley 14.252 \r\nde 22 de agosto de 1974 y el Proyecto de Ley de Contabilidad y \r\nAdministración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de\r\n6 de febrero de 1968 en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la \r\nley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones).\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 40,00 (son nuevos pesos cuarenta) el precio de las Guías\r\nde Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9 y siguientes\r\ndel decreto ley 14.165 de 7 de marzo de 1974. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 18,00 (son nuevos pesos dieciocho) el precio de los\r\nQuintuplicados de las Guías de Propiedad y Tránsito para ganado vacuno y\r\novino y para cueros y lanas, a que se refiere el artículo 1 del decreto \r\n382/978, de 28 de junio de 1978.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 203/985 de 22 de mayo de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Este decreto entrará a regir a partir del 1º de julio de 1986. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - PEDRO BONINO GARMENDIA " 
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