{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "323" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "USO DE FLOTAS DE UNIDADES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS IMPORTADAS AL AMPARO DEL DECRETO 131/980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/10/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/09/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 474 
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  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el decreto 131/980, de 5 de marzo de 1980.\r\n\r\n  Resultando: 1) Que por el artículo 1º de dicho decreto se autoriza la\r\nimportación de ómnibus en unidades completas carrozadas en origen para\r\nser afectadas a servicios de transporte internacional de pasajeros por\r\ncarretera;\r\n\r\nII) Que en el artículo 3º del mismo se dispone que los ómnibus importados\r\nal amparo del régimen por él establecido deberán permanecer durante un\r\nplazo mínimo de cinco años empadronados a nombre de la empresa que los\r\nimportó y afectados a servicios internacionales.\r\n\r\nII) Que como consecuencia de las inundaciones ocurridas en los países\r\nlimítrofes de la República, se han producido daños de entidad en las\r\nestructuras viales, que han impedido la prestación de los servicios de\r\nlas empresas concesionarias de las líneas internacionales por las rutas\r\nhabituales;\r\n\r\nIV) Que ello ha provocado una lógica retracción de la demanda, que\r\nobliga a la reducción del número de unidades empleadas, y ha afectado\r\nasimismo a las empresas que destinan sus vehículos al turismo\r\ninternacional.\r\n\r\n  Considerando: I) Que tales hechos configuran una situación de fuerza\r\nmayor que es considerada por el decreto 131/980, de 5 de marzo de l980\r\ncomo una de las hipótesis de excepción al cumplimiento del plazo de 5\r\n(cinco) años de afectación de las unidades a servicios internacionales;\r\n\r\nII) Que en consecuencia, parece conveniente adoptar un criterio que\r\ncontemple la situación planteada.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 131/980, de 5 de\r\nmarzo de 1980 y a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y\r\nla Asesoría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas propietarias de vehículos de transporte de pasajeros\r\nimportados al amparo del decreto 131/980, de 5 de marzo de 1980, podrán\r\nutilizar parcialmente la flota compuesta por dichos vehículos, sin que\r\nello signifique aumento de frecuencia en las líneas nacionales regulares\r\nde que son concesionarios, cuando el Poder Ejecutivo los autorice mediante\r\nresolución expresa, la cual establecerá en cada caso la cantidad de\r\nunidades que podrán ser afectadas a cada línea.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/323-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la utilización de las unidades importadas para transporte de\r\npasajeros al amparo del decreto 131/980, de 5 de marzo de 1980 en los\r\nservicios que dentro del territorio nacional se conecten directamente en\r\nlos puntos de entrada y salida del país con otros modos de transporte\r\ninternacional. Previamente a hacer uso de la misma, las empresas deberán\r\ncomunicarlo a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/323-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la utilización de dichos vehículos en excursiones\r\nnacionales, previo permiso que podrá conceder en cada caso la Dirección\r\nNacional de Transporte apreciando la oportunidad, conveniencia o razones\r\nde interés nacional que lo justifiquen.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen del presente decreto tendrá una duración de seis meses a\r\npartir de su vigencia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/323-1983/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte, y Obras Públicas a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - EDUARDO J.\r\nRAZETTI\r\n " 
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