FIJACION DEL VALOR CIF DENTRO DEL CUAL PODRAN SER IMPORTADOS LOS VEHICULOS PARA PERSONAS LISIADAS




Promulgación: 08/09/1982
Publicación: 16/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 420

Artículo 8

   Las gestiones de importación ante el Ministerio de Economía y Finanzas,
deberán ser realizadas por los propios interesados, los que en caso de
imposibilidad, podrán hacerlo por apoderado designado en forma.
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