FIJACION DEL VALOR CIF DENTRO DEL CUAL PODRAN SER IMPORTADOS LOS VEHICULOS PARA PERSONAS LISIADAS




Promulgación: 08/09/1982
Publicación: 16/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 420

Artículo 7

  La importación de los automóviles nuevos o usados de que trata el
artículo 1º estará exonerada del pago del recargo mínimo a la importación
y del recargo complementario general.
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