FIJACION DEL VALOR CIF DENTRO DEL CUAL PODRAN SER IMPORTADOS LOS VEHICULOS PARA PERSONAS LISIADAS




Promulgación: 08/09/1982
Publicación: 16/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 420

Artículo 6

   Fíjase en tres meses a partir de la autorización del Ministerio de
Economía y Finanzas el plazo para realizar los trámites pertinentes ante
el Banco de la República Oriental del Uruguay. Dicho plazo podrá
prorrogarse por hasta un nuevo término de tres meses en casos
estrictamente necesarios y debidamente justificados. De no hacerse uso de
la autorización correspondiente la misma perderá su validez.
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