FIJACION DEL VALOR CIF DENTRO DEL CUAL PODRAN SER IMPORTADOS LOS VEHICULOS PARA PERSONAS LISIADAS




Promulgación: 08/09/1982
Publicación: 16/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 420

Artículo 4

   En los casos de importación de vehículos usados, el modelo deberá ser
del año 1979 en adelante.

   El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar su introducción
temporaria directamente por el interesado o apoderado designado en forma.

   El plazo que se conceda para dicha introducción y posterior solicitud
de nacionalización a la que se agregará la documentación de compra, en la
forma establecida en el artículo 2º, no podrá exceder de tres meses a
partir de la fecha de resolución. Solamente en casos debidamente
justificados podrá concederse una única prórroga por igual término, a
partir del vencimiento anterior.
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