FIJACION DEL VALOR CIF DENTRO DEL CUAL PODRAN SER IMPORTADOS LOS VEHICULOS PARA PERSONAS LISIADAS




Promulgación: 08/09/1982
Publicación: 16/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 420

Artículo 3

   El importe CIF puerto uruguayo correspondiente a la unidad a importar
no podrá superar los U$S 6.500.00 (seis mil quinientos dólares americanos)
o su equivalente en las demás monedas a la fecha de presentación de
Factura.
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