{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "323" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A ILPE PARA CONTRATAR UN PRESTAMO CON EL BROU\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/06/23/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/06/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: la presente gestión elevada por el Instituto Nacional de Pesca\r\n(INAPE), a los fines que se indicarán.\r\n   Resultando: I) Con fecha 27 de marzo de 1978. Industria Lobera y\r\nPesquera del Estado (ILPE) hace saber que se encuentra abocada al estudio\r\nde las inversiones indispensables para : a) poner a punto los barcos\r\npesqueros, adaptar las plantas a las necesidades actuales y reponer\r\nalgunos elementos cuya vida útil ha llegado a su fin; y b) obtener el\r\nmáximo aprovechamiento de las capturas a efectuarse en las lagunas\r\nfiscales;\r\n   II) Solicita, además la autorización correspondiente para contratar un\r\npréstamo en moneda extranjera, con el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay para financiar las erogaciones provenientes del Programa\r\nseñaladoen el literal a) precedente, a cuyos efectos ampliaría la prenda\r\nen dólares ya existente, sobre máquinas, equipos y vehículos del organismo\r\nyotro préstamo en moneda nacional para atender las erogaciones derivadas\r\ndel programa indicado en el litoral b) que se garantizaría mediante la\r\nprenda de bienes muebles de su propiedad.\r\n   Atento: a lo establecido por las leyes 10.653, de 21 de setiembre de\r\n1945 (artículo 14) y 14.499, de 18 de diciembre de 1975 (artículo 10),\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase a Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) la\r\nautorización a que se refiere el literal a) del artículo 14 de la ley\r\n10.653, de 21 de setiembre de 1945 para:\r\n\r\na) Contratar un préstamo de hasta U$S 500.000 (quinientos mil dólares)\r\n   o su equivalente en moneda nacional a la fecha de cada operación con\r\n   el Banco de la República Oriental del Uruguay, con la garantía del\r\n   Tesoro Nacional, de cuya cuenta corriente podrán ser debitados los\r\n   importes correspondientes a los servicios de la deuda por el préstamo\r\n   acordado en caso de incumplimiento por parte de Industria Lobera y\r\n   Pesquera del Estado, en las fechas de sus respectivos vencimientos.\r\n\r\nb) Contratar un préstamo de hasta N$ 600.000 (son nuevos pesos\r\n   seiscientos mil) en la misma Institución bancaria que garantizará\r\n   mediante la prenda de bienes muebles de su propiedad. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal a) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 700/978 de 13/12/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/700-1978/1\" >\r\n1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 323/978 de 31/05/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/323-1978/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta al Consejo de Estado. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }