{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "323" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PLAZO PARA AMPARARSE A BENEFICIOS JUBILATORIOS DE FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/06/15/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/06/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/1977" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1232 
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  ,"vistos" : "      Visto: el petitorio elevado a esta Secretaría de Estado, en fecha 16\r\nde setiembre de 1976, por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.\r\n\r\n     Resultando: I) Que la referida corporación, solicita se dicte una\r\n\"disposición\" que ampare a los funcionarios de esa Secretaría que no se\r\nhayan acogido al régimen de la ley 13.179, de 22 de octubre de 1963,\r\nestableciendo por última vez, un nuevo plazo para los funcionarios\r\ncontratados con plazo vencido;\r\n\r\n     II) Que la ley 13.179, de 22 de octubre de 1963, declaró incluidos en\r\nlos beneficios de la ley 12.138, de 13 de octubre de 1954, con carácter\r\noptativo, a las personas que presten o hayan prestado servicios en los\r\nConsulados, Embajadas y Representaciones diplomáticas extranjeras\r\nacreditadas ante el Gobierno de la República y en los Organismos\r\nInternacionales cuando tengan sede en el país;\r\n\r\n     III) Que con fecha 21 de julio de 1964, se dictó el decreto\r\nreglamentario 252, que estableció un plazo de ciento veinte días para\r\nacogerse al régimen acordado.\r\n\r\n     Considerando: I) Que no es necesaria la sanción de una nueva norma\r\nlegal, a los efectos de dar una solución favorable a la solicitud;\r\n\r\n     II) Que la ley 13.179, de fecha 22 de octubre de 1963, no estableció\r\nningún plazo para acogerse al régimen jubilatorio nacional; el plazo fue\r\nestablecido por el decreto 252, de fecha 21 de julio de 1964;\r\n\r\n     III) Que el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social, aconseja se proceda a una solución más general del\r\nproblema, dictando un decreto que comprenda no solo a los funcionarios de\r\nla ALALC, sino a todas aquellas personas que prestan o hayan prestado\r\nservicios en los Consulados, Embajadas y Representaciones diplomáticas\r\nextranjeras, acreditadas ante el Gobierno de la República, así como en\r\ncualquier Organismo Internacional con sede en el país.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dictaminado por el\r\nDepartamento Jurídico y por la Asesoría en Seguridad Social del Ministerio\r\nde Trabajo y Seguridad Social, de fechas 3 de marzo de 1977 y 14 de marzo\r\nde 1977, respectivamente,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese un plazo de 120 días, a partir de la fecha del presente\r\ndecreto, a las personas que presten o hayan prestado servicios en los\r\nConsulados, Embajadas y Representaciones diplomáticas extranjeras,\r\nacreditadas ante el Gobierno de la República, así como en cualquier\r\nOrganismo Internacional con sede en el país, a los efectos de acogerse a\r\nlas prerrogativas establecidas por la ley 13.179, de fecha 22 de octubre\r\nde 1963.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/323-1977/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/323-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO ROVIRA\r\n " 
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