{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "322" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DE LOS DECRETOS 448/984 Y 322/995, RELATIVOS A LAS EDADES DE RETIRO OBLIGATORIO PARA JEFES Y OFICIALES DEL CUERPO AUXILIAR (CA) DE LA ARMADA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/12/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada, por la cual solicita la derogación de los Decretos N° 448/984, de 11 de octubre de 1984 y N° 322/995, de 23 de agosto de 1995;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por el citado Decreto N° 448/984, se establecieron las edades de retiro obligatorio para los Jefes y Oficiales del Cuerpo Auxiliar (CA) de la Armada Nacional;\r\n\r\n   II) que por el precitado Decreto N° 322/995, se resolvió suspender la aplicación del mencionado Decreto N° 448/984, hasta tanto el Comando General de la Armada apruebe la racionalización mencionada en el Considerando de dicho Decreto;\r\n\r\n   III) que el referido Considerando establece que el Comando General de la Armada entendió necesaria la suspensión del Decreto N° 448/984 precitado, en virtud de que la racionalización que se encuentra a estudio de dicha Fuerza, producirá modificaciones en la estructura de cargos de los Escalafones Técnico-Profesionales de la misma y por lo tanto, en la situación de los Profesionales Universitarios que prestan servicios en la Armada Nacional;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que dicha racionalización nunca se efectivizó y que los mencionados Decretos no se aplican en la actualidad;\r\n\r\n   II) que los citados Decretos son manifiestamente ilegítimos, en tanto por vía reglamentaria se introdujeron modificaciones en materia reservada de la Ley como lo es la previsión social, y que se violenta el principio de legalidad debido a que las edades de retiro obligatorio se encuentran establecidas a texto expreso por el Decreto-Ley N° 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la Armada y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los Decretos N° 448/984, de 11 de octubre de 1984 y N° 322/995, de 23 de agosto de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase al Comando General de la Armada para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - ARMANDO CASTAINGDEBAT " 
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