{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "322" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA COMBATIR EL TRAFICO, TRATA Y EXPLOTACION DE PERSONAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/11/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/11/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de reglamentar un Protocolo interno de Actuación para el Combate y Prevención de la Trata y Explotación de Personas, en el marco de lo establecido en la Ley N° 17.861, de 28 de diciembre de 2004 y en la Ley N° 19.643, de 20 de julio de 2018;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Defensa Nacional en el marco de los compromisos asumidos en instrumentos nacionales e internacionales en la temática referida, se encuentra abocado al desarrollo de políticas, programas y acciones en materia de trata y tráfico de personas;\r\n\r\n   II) que el Ministerio de Defensa Nacional fue integrante de la Mesa Interinstitucional para la prevención y combate de trata de personas, en la cual se elaboraron diferentes materiales y campañas marcando una política pública específica ante este problema;\r\n\r\n   III) que por Ley N° 19.643 antes referida, el Ministerio de Defensa Nacional, es integrante del Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y Explotación de Personas;\r\n\r\n   IV) que por dicho Consejo, se formaron dos grupos de trabajos, uno de prevención y otro de persecución de este delito, a los efectos de armar ciertos proyectos para ser validados por las autoridades del Consejo;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Defensa Nacional asumió compromisos en la prevención y combate de la trata y explotación de personas por la Ley N° 19.643, antes citada;\r\n\r\n   II) que por la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018 y su Decreto reglamentario N° 92/020, de 12 de marzo de 2020, se encomendó a las Fuerzas Armadas las tareas de vigilancia y de apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia en la \"zona fronteriza\";\r\n\r\n   III) que sin perjuicio de las funciones de la policía marítima y área encomendadas a la Armada Nacional y a la Fuerza Aérea Uruguaya, se encomendaron por la citada Ley N° 19.677, tareas de patrullaje, identificación de personas y control de vehículos, así como también, de detención de personas en caso de flagrante delito;\r\n\r\n   IV) que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.643 antes mencionada por la cual se aprobó la normativa para la prevención y combate a la trata y explotación de personas, y a las demás normas precitadas, se entiende conveniente aprobar un Protocolo de actuación militar;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por las Leyes N° 17.861, de 28 de diciembre de 2004, N° 19.643, de 20 de julio de 2018 y N° 19.677, de 26 de octubre de 2018 y por el Decreto N° 92/020, de 12 de marzo de 2020;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el \"Protocolo de Actuación de las Fuerzas Armadas para Combatir el Tráfico, Trata y Explotación de Personas\", (*) que se agrega como Anexo y se considera parte integrante del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/322-2023#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/322-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional remítase copia del presente Decreto a todas las Unidades Ejecutoras y Dependencias de dicho Ministerio. Cumplido, archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - RAÚL LOZANO " 
 }