APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 42/18. MODIFICACION DE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO CONGELADO, RESOLUCION GMC 49/14. (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 32/14)




Promulgación: 30/11/2020
Publicación: 07/12/2020
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Derogada/o por: Decreto Nº 240/025 de 11/11/2025 artículo 4.
   VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 49/14, de 27 de noviembre de 2014, en la redacción dada por la Resolución GMC N° 42/18, de 8 de noviembre de 2018;

   RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución GMC N° 49/14 se aprueban los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de semen bovino y bubalino congelado, derogando asimismo la Resolución GMC N° 32/14;

   II) que por Resolución GMC N° 42/18, de 8 de noviembre de 2018, se sustituye la redacción de los artículos 11 y 25 de la Resolución antes mencionada;

   CONSIDERANDO: I) la adopción de las referidas Resoluciones, facilitará el intercambio comercial de importación se semen bovino y bubalino congelado desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;

   II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;

   III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 49/14, de 27 de noviembre de 2014 y la Resolución GMC N° 42/18, de 8 de noviembre de 2018;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 322/020 de 30/11/2020 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 322/020 de 30/11/2020 artículo 2.

Artículo 3

    (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 322/020 de 30/11/2020 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 322/020 de 30/11/2020 artículo 4.

   LACALLE POU LUIS - CARLOS MARÍA URIARTE - FRANCISCO BUSTILLO
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