VISTO: los Contratos de Participación Público Privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos.
RESULTANDO: que los contratos referidos prevén diferentes fórmulas de pago, muchas veces con una frecuencia distinta a la mensual.
CONSIDERANDO: que es necesario adecuar el régimen de facturación a lo establecido en cada contrato.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el último inciso del artículo 3° del Título 10 del Texto Ordenado de 1996, que faculta al Poder Ejecutivo,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Régimen especial de facturación de servicios en el marco de Contratos de Participación Público Privada.- Los servicios prestados en el marco de contratos celebrados al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, podrán facturarse al cierre de los períodos pactados para la determinación de las obligaciones de cada uno de los pagos.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORIContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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